Argentina ha iniciado una disputa contra Estados Unidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con los productos tubulares utilizados en la producción de petróleo, informó el jueves el organismo de vigilancia del comercio. El reclamo es porque la medida impuesta sobre exportaciones de tubos con costura para la industria energética que produce Siderca del Grupo Techint en teoría no cumple con la normativa OMC porque no se analizó de manera correspondiente la evidencia del expediente. Estados Unidos tiene hasta el lunes para responder y luego se llevaría a cabo una consulta.
La llamada “solicitud de consultas”, que es el primer paso formal en el proceso de solución de diferencias de la OMC, se refiere a las alegaciones de que Estados Unidos ha utilizado medidas antidumping contra productos tubulares originarios de Argentina.
Se trata de la tercera diferencia de este tipo presentada por Argentina sobre el mismo asunto, según la OMC.
“La Argentina alega que las medidas impugnadas son incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994″ (OMC)
“La Argentina alega que las medidas impugnadas son incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994″, consignó la organización.
El documento, publicado por la OMC y elaborado por la Argentina, detalla las trabas impuestas a ventas de Siderca, una empresa del Grupo Techint.
“La orden antidumping impone derechos antidumping definitivos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina sobre la base del cálculo realizado por artículos tubulares para campos petrolíferos de un promedio ponderado del margen antidumping definitivo del 78,30% para Siderca S.A.I.C. (“Siderca”) y todos los demás exportadores argentinos de la mercancía investigada, con depósitos en efectivo (...) vigentes desde el 11 de mayo de 2022″, dice el texto.
“Preocupa a la Argentina que la medida antidumping sobre los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina, así como el artículo 771 de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos, parecen ser incompatibles con las obligaciones pertinentes que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994″, sostuvo la queja argentina.
“Las medidas de los Estados Unidos parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para la Argentina directa o indirectamente de los acuerdos invocados”, agregó.
“La Argentina se reserva el derecho de plantear cuestiones fácticas y jurídicas adicionales, y de abordar medidas adicionales y alegaciones conexas en relación con las cuestiones expuestas supra, en el curso de las consultas y en una eventual solicitud de establecimiento de un grupo especial”, concluyó.
“Hasta que se resuelva ese tema (improbable en el corto plazo) incluso si hubiera dictamen favorable del panel la disputa no se resolvería. Muy probablemente Estados Unidos apelaría y como el órgano de apelación no funciona no podrá dar un dictamen final” (Bouzas)
La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.
La Argentina probablemente enfrente un proceso largo antes de tener algún resultado con su disputa, según explican especialistas en comercio internacional.
“No es la primera vez que Estados Unidos impone estas sanciones. Hace poco impuso una sanción antidumping para el jugo de uva -mosto- argentino, alegando que los precios estaban por debajo de los niveles internacionales”, dijo Marcelo Elizondo, presidente de la International Chamber of Commerce (ICC) en la Argentina.
“En este caso, hay un contrato de Siderca que es el único productor de tubos con costura del país, que empieza con precios más bajos y luego va ajustando. El argumento de la empresa es ese. Pero la sanción está impuesta y está firme. La Argentina, por su parte, está diciendo que no está probado el daño, porque no alcanza con determinar el precio, sino que tiene que mostrar el impacto en la industria estadounidense”, explicó el especialista.
“En primer lugar, el rol de la OMC es llamar a las partes y buscar un acuerdo muy amigable con la participación de árbitros para llegar a un acuerdo de cualquier tipo. La negociación es entre los países, no incluye a la empresa. Si eso no tuviera éxito, se forma un panel -un tribunal ad hoc- que lleva adelante un proceso jurisdiccional que dura normalmente un año, aunque puede atrasarse. Después de eso, el panel puede decidir que corresponde la medida antidumping o que es ilegal. Si fuera la última, a partir de ese momento puede desistir de su medida o mantenerla. En este último caso, se habilitaría a la Argentina a imponer aranceles retaliatorios”, concluyó Elizondo.
“No es el primer caso de antidumping en Estados Unidos contra Argentina por tubos”, agregó el economista especializado en comercio internacional Roberto Bouzas. “Se trata, sí, de la primera acción dentro del mecanismo de solución de controversias de la OMC”, dijo aunque aclaró que como mecanismo las posibilidades de éxito del proceso no son claras.
“El Órgano de Apelación no funciona porque Estados Unidos veta el nombramiento de nuevos jueces. Por lo tanto, hasta que se resuelva ese tema (improbable en el corto plazo) incluso si hubiera dictamen favorable del panel la disputa no se resolvería. Muy probablemente Estados Unidos apelaría y como el órgano de apelación no funciona no podrá dar un dictamen final”, concluyó Bouzas.
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