Las medidas de alivio fiscal anunciadas por el gobierno, por deudas tributarias de más de $456.000 millones de más de 650.000 contribuyentes, apuntan fundamentalmente al sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes).
Pero el paquete de alivio tiene limitaciones temporales y normativas, en la medida que el gobierno no puede por resoluciones ministeriales o resoluciones generales de la AFIP conceder exenciones o alivios que solo se pueden otorgar por ley, esto es, con la intervención del Congreso de la Nación.
El experto tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, desmenuzó el alcance y las limitaciones del paquete oficial. La AFIP concederá planes de facilidades de pago para deudas cuyo vencimiento operó al 30 de abril pasado, alivio que alcanzará en especial a las Pymes.
No se podrán incluir los anticipos del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales que ya vencieron y corresponden al Período Fiscal 2022
“Si bien hay que esperar a la normativa, seguramente no se podrán incluir en los planes la deuda del IVA diferido cuyo vencimiento opere a partir del 1 de mayo. Es decir, el IVA del Período Fiscal marzo 2023 se presentó en abril, pero como la deuda es exigible en junio, no podría incluirse en el plan”, precisó Domínguez. Tampoco se podrán incluir, agregó, los anticipos del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales que ya vencieron y corresponden al Período Fiscal 2022. Además, añadió, no hay condonación de intereses ni multas.
Sucede, explicó el experto, que si bien una medida de ese tipo “podría ser necesario para algunas pymes, para ello se requiere una ley del congreso nacional y no puede disponerse por Decreto ni por Resolución General de la AFIP”.
En consecuencia, a través de los nuevos planes no se podrán refinanciar planes de pago vigentes. “Esas deudas se deberán continuar pagando normalmente”, señaló Domínguez.
En cuanto a los planes de pago, la cantidad de cuotas y la tasa de interés dependerá de las características del contribuyente y de la deuda
En cómodas cuotas
Las micro y pequeñas empresas podrán solicitar planes de entre 12 y 84 cuotas (es decir, de uno a 7 años) según el tipo de deuda y la tasa de financiamiento será del fijo del 3,55 por ciento. Las medianas empresas del “Tramo 1″ (el sector de facturación más reducida) podrán solicitar planes de entre 6 y 48 según el tipo de deuda y la tasa de financiamiento será fija del 4,73 por ciento mensual. El resto de las empresas podrán solicitar planes de entre 3 y 36 según el tipo de deuda y la tasa de financiamiento será fija del 5,71 por ciento. “Dado que la tasa es fija y inflación está en torno al 8% mensual y supera el 100% anual, la deuda se irá licuando por la inflación”, dijo Domínguez. A las empresas, acotó, les será conveniente solicitar la mayor cantidad de cuotas posibles. La única salvedad a esto sería que la conveniencia de un plan de pagos largo quede desacomodado en caso de una reducción fuerte y sostenida de la inflación, algo que por ahora no está a la vista.
El IVA del Período Fiscal marzo 2023 se presentó en abril, pero como la deuda es exigible en junio, no podría incluirse en el plan
Otro aspecto a tener en cuenta, recordó Domínguez, es que ninguna empresa que se acoja a estas facilidades de pago podrán realizar operaciones de dólares “contado con liquidación” en el mercado cambiario. “Si las realizan, los planes le será declarados caducos”, advirtió el tributarista. De ese modo, explicó, Economía busca evitar que las empresas que tienen fondos soliciten planes de pago a la AFIP y los utilicen para comprar dólares y enviarlos al exterior.
Otro aspecto es que también habrá alivio para los planes de pago de la Ley 27.653 (de alivio fiscal “para fortalecer la salida económica y social de la pandemia”) que amplió la moratoria establecida por la Ley 27.541 (”de Solidaridad y Reactivación Productiva”, una ley ómnibus sancionada el 21 de diciembre de 2019 por la que la mayoría de la coalición oficialista en el Congreso declaró la “Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”, dándose amplísimos márgenes de acción legal”, dando amplísimos márgenes de acción al Ejecutivo.
Pero como desde el mes pasado esos planes tomaron la tasa Badlar, hoy en torno del 72% anual, se generó un problema para las pymes, cuyas cuotas en los planes de pago vigentes aumentaron hasta 280 por ciento.
“La medida de alivio fiscal dispone generar una espera para parte del aumento de los intereses”, explicó Domínguez. “La diferencia de las cuotas no es que se condone sino que se establece una espera y que se deberá cancelar más adelante, probablemente, sin intereses adicionales”.
Además, mientras este tiempo transcurre, la expectativa es que el Congreso sancione una ley modificando la tasa de interés y condone la deuda, agregó el tributarista. Este alivio, concluyó Domínguez, “es muy importante, debido a que muchas pymes están en una situación delicada económica y financieramente y debería tomarse también para la cuota que está venciendo el 16 de mayo”.
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