Reducen el pago de ABL e Ingresos Brutos para propietarios de viviendas en alquiler en la Ciudad

Las leyes fueron aprobadas por la Legislatura porteña. Las viviendas que se ofrezcan en alquiler quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años

Guardar
Las viviendas en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario
Las viviendas en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario

Las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires, para uso residencial, quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o durante el tiempo que dure el contrato de alquiler. La Legislatura porteña aprobó -con 36 votos positivos y 21 negativos- la ampliación de la exención impositiva de ingresos brutos para contratos de alquiler. Con las modificaciones, el tope de exención pasó de $75.000 a $220.000 y se puede aplicar ahora hasta en tres propiedades.

Según la nueva normativa, el beneficio abarca a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta $10 millones y cuando el valor del alquiler (cánones mensuales de locación) sea inferior a los $220.000 mensuales. De esta forma, quedan excluidos de estos incentivos las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas. El beneficio es para los contratos de alquiler que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023 y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los requisitos de inscripción.

Por otro lado, a través de otra ley, también se estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres propiedades (unidades habitacionales) y por un monto no superior a los $220.000 mensuales cada una. Por otra parte, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable que apliquen sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. En ese caso, se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.

Sistema de Co-vivienda

Esta semana también se sancionó el Régimen de Co-vivienda destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. Se trató de una iniciativa de la legisladora Cecilia Ferrero. El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda, que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.

Los proyectos aprobados ofrecen alivio impositivo a los propietarios
Los proyectos aprobados ofrecen alivio impositivo a los propietarios

Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IV actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos.

Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y de dominio privados de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro. La co-vivienda podrá aplicarse a edificios, unidades habitacionales o partes comunes. Los usuarios tendrán el derecho de propiedad horizontal o de uso y posesión conjunta de unidades o partes comunes. Como compensación, contribuirán con trabajo, dinero o ambas cosas a la organización civil de la que forman parte.

Estas medidas fueron aprobadas como resultado de proyectos impulsados por Diego García Vilas, Cecilia Ferrero, Gustavo Mola y Paola Michielotto, miembros del bloque Juntos por el Cambio.

Se suman a las iniciativas que ya puso en marcha el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad, a través del IVC, para los inquilinos. Esos programas son:

- Garantía más fácil. Se bonifica el 70% del seguro de caución para que propietarios puedan usar ese seguro. Los inquilinos, de este modo, no necesitan garantía propietaria y pueden afrontar el costo del seguro de caución.

- Alquilar más fácil. Se trata de un crédito simple para mudarse. Asiste a los que pueden pagar un alquiler, pero no los costos de entrada.

- Refacción más fácil. Un programa para financiar reformas en viviendas desocupadas para aumentar la oferta. Permite a propietarios agregar valor a sus inmuebles y alquilarlos en mejor estado.

Seguir leyendo:

Guardar