Las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires, para uso residencial, quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o durante el tiempo que dure el contrato de alquiler. La Legislatura porteña aprobó -con 36 votos positivos y 21 negativos- la ampliación de la exención impositiva de ingresos brutos para contratos de alquiler. Con las modificaciones, el tope de exención pasó de $75.000 a $220.000 y se puede aplicar ahora hasta en tres propiedades.
Según la nueva normativa, el beneficio abarca a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta $10 millones y cuando el valor del alquiler (cánones mensuales de locación) sea inferior a los $220.000 mensuales. De esta forma, quedan excluidos de estos incentivos las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas. El beneficio es para los contratos de alquiler que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023 y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los requisitos de inscripción.
Por otro lado, a través de otra ley, también se estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres propiedades (unidades habitacionales) y por un monto no superior a los $220.000 mensuales cada una. Por otra parte, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable que apliquen sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. En ese caso, se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.
Sistema de Co-vivienda
Esta semana también se sancionó el Régimen de Co-vivienda destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. Se trató de una iniciativa de la legisladora Cecilia Ferrero. El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda, que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.
Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IV actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos.
Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y de dominio privados de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro. La co-vivienda podrá aplicarse a edificios, unidades habitacionales o partes comunes. Los usuarios tendrán el derecho de propiedad horizontal o de uso y posesión conjunta de unidades o partes comunes. Como compensación, contribuirán con trabajo, dinero o ambas cosas a la organización civil de la que forman parte.
Estas medidas fueron aprobadas como resultado de proyectos impulsados por Diego García Vilas, Cecilia Ferrero, Gustavo Mola y Paola Michielotto, miembros del bloque Juntos por el Cambio.
Se suman a las iniciativas que ya puso en marcha el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad, a través del IVC, para los inquilinos. Esos programas son:
- Garantía más fácil. Se bonifica el 70% del seguro de caución para que propietarios puedan usar ese seguro. Los inquilinos, de este modo, no necesitan garantía propietaria y pueden afrontar el costo del seguro de caución.
- Alquilar más fácil. Se trata de un crédito simple para mudarse. Asiste a los que pueden pagar un alquiler, pero no los costos de entrada.
- Refacción más fácil. Un programa para financiar reformas en viviendas desocupadas para aumentar la oferta. Permite a propietarios agregar valor a sus inmuebles y alquilarlos en mejor estado.
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