Escribanos brindarán mañana asesoramiento gratuito para la protección de viviendas: cómo participar

El régimen de protección de la vivienda tiene como objeto evitar que un inmueble pueda ser ejecutado judicialmente por deudas

Guardar
El trámite de “bien de
El trámite de “bien de familia” pasó a denominarse Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda

Este sábado 13 de mayo, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires realizará asesorías gratuitas sobre distintas opciones para la protección de la vivienda, con por ejemplo el trámite que se conocía antes de 2015 como “bien de familia”.

Las consultas se podrán realizar entre las 10 y las 13, en el marco de las asesorías barriales “Cuidá lo tuyo”, en la Biblioteca Popular Alvear, Avellaneda 542 casi esquina Avenida Acoyte, de Caballito. Desde el Colegio de Escribanos porteño destacaron que los vecinos de la Ciudad podrán realizar sin costo el trámite de afectación al régimen de protección de la vivienda.

En estas asesorías los temas que se pueden consultar son:

- Cómo donar un inmueble,

- Qué tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de alquiler,

- Cómo hacer un testamento ante escribano,

- Qué directivas anticipadas de salud puedo dejar por escrito,

- Cuestiones de boletos de compraventa,

- Usufructos

- Autorizaciones de viajes digitales

Qué significa la protección de la vivienda

Este trámite es el que se conoció por muchos años como “bien de familia”, pero que desde 2015 -con el nuevo Código Civil y Comercial- pasó a denominarse Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda. “Estar cerca de la comunidad es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad”, señaló el presidente del Colegio de Escribanos, Jorge de Bártolo.

El régimen de protección de la vivienda tiene como objeto proteger el inmueble en el que vive su titular o al menos uno de los integrantes de su familia directa, evitando que pueda ser ejecutado judicialmente por deudas posteriores a su inscripción, salvo que se trate de deudas que afecten directamente al bien (deudas por impuestos y tasas, expensas, hipotecas o créditos por construcción, mejoras introducidas en el bien). En el caso de deudas del titular por obligaciones alimentarias a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida, sí deberá responder por esas deudas con el inmueble.

El régimen de protección de
El régimen de protección de la vivienda evita que un inmueble pueda ser ejecutado judicialmente por deudas

Para que un bien afectado al régimen de protección de la vivienda pueda ser vendido, debe ser desafectado previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado.

Si hay más de un titular de dominio, es decir, si el inmueble estuviera en condominio, la afectación debe ser solicitada por todos los cotitulares en forma conjunta. Actualmente se permite que la afectación se transmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen, en concepto de indemnización o precio (esto se denomina “subrogación real”).

La afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda tiene una consecuencia indirecta: esa propiedad, en caso de ser el único bien de una persona, no podrá ser utilizada como garantía de alquiler o de un crédito. Esto es así porque, ante un eventual incumplimiento de pago, ese inmueble no podrá rematarse, justamente por estar protegido bajo este régimen.

Seguir leyendo:

Guardar