La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el beneficio que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
“Los importadores afectados por esta disposición deberán ingresar un 6% de percepciones de ganancias aún cuando hayan estimado que la declaración jurada que van a presentar por el período fiscal corriente vaya a arrojar saldo a favor. En casos donde la importación definitiva de bienes tenga como destino el uso o consumo particular del importador, la percepción será del 11%. En cuanto al IVA, los importadores deberán depositar una percepción del 20% si los productos que importan están gravados al 21% y del 10% si están gravados al 10,5%”, explicó el tributarista y ceo de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
A raíz de ese cambio, el organismo asegura que recaudará una cifra “extra” cercana a los $979 mil millones durante este año, según informaron a través de un comunicado oficial. En detalle, la suspensión del régimen para las grandes empresas implicaría un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20% en IVA y de un 6% en Ganancias.
Cómo impactará la medida
Como se mencionó anteriormente, la medida anunciada por AFIP apunta a lograr un incremento en la recaudación. De acuerdo a las estadísticas oficiales publicadas por el organismo, en 2022 el Gobierno recaudó un total de $2,2 billones en concepto de retenciones aduaneras de IVA, lo que dejó como resultado un crecimiento nominal anual del 75,3%, un valor que estuvo por debajo de la inflación anual del 94,8%.
En los primeros dos meses de este año la tendencia se mantuvo. AFIP percibió $402.311 millones, con lo que superó por 55,3% nominal el monto recaudado en el mismo período del 2022, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) avanzó 102,5%.
En lo que respecta a las retenciones aduaneras de Ganancias, entre enero y diciembre del 2022 se percibieron $364.532 millones, un 81,6% más -en términos nominales- que los $163.776 millones que se recaudaron en los doce meses del 2021. En tanto, durante el primer bimestre del 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos recaudó $61.295 millones por ese impuesto, lo que implicó una diferencia del 40,7% en comparación al período enero-febrero del 2022.
Las autoridades de AFIP aclararon que “la suspensión es momentánea” (vencerá en el inicio de gestión del próximo gobierno) y alcanza solo a las grandes empresas importadoras. “En ningún sentido afecta a las MiPymes”, insistieron.
Ahora bien, de acuerdo con Sebastián Domínguez, la medida tendrá un impacto negativo directo sobre las cuentas internas de los importadores y generará un mayor aumento de precios en el mercado interno.
El tributarista explicó que las percepciones que ingresen hoy no podrán ser computadas hasta el noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, lo cual representa una carga financiera importante para los importadores.
“Es decir, la percepción de IVA ingresada en marzo 2023 recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre 2023″, aclaró.
“Con una inflación interanual de más del 100%, el crédito por las percepciones ingresadas hoy se deprecia hasta el momento en que se puede computar. Además, si cuando se computan generan un saldo a favor que queda inmovilizado, la depreciación es aún mayor. Por lo tanto, esta medida termina generando mayores impuestos que incidirán en los precios y afectarán a la economía nacional en un contexto de espiralización de la inflación”, subrayó Domínguez.
Qué dice la letra chica
La medida de AFIP fue oficializada a través de la Resolución General N° 5339/2023. En efecto, la normativa aclara en el artículo 1 que la suspensión del beneficio de exención de percepción de IVA y Ganancias no afecta a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
El régimen de percepción momentáneamente suspendido para las grandes empresas es aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (28 de marzo de 2023) y resulta de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
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