Impuesto a las Ganancias: últimos días para presentar deducciones y recuperar las percepciones del 35% por gastos en dólares

El trámite para jubilados y empleados en relación de dependencia también es necesario para recuperar las retenciones a cuenta realizadas el año pasado, entre ellas sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera

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Empleados en relación de dependencia y jubilados tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para realizar el trámite que les permitirá recuperar lo pagado de más
Empleados en relación de dependencia y jubilados tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para realizar el trámite que les permitirá recuperar lo pagado de más

Los empleados en relación de dependencia y jubilados que tuvieron retenciones en su recibo de sueldo por el Impuesto a las Ganancias durante 2022 tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para realizar el trámite que les permitirá recuperar lo pagado de más.

En ese plazo deben informar las deducciones y los pagos a cuenta del año pasado a través de la herramienta Siradig Trabajador, disponible en el sitio web de la AFIP y a la que se ingresa con clave fiscal.

En caso de no cargar la información antes del plazo mencionado, sólo podrán inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada anual (con vencimiento en junio). Si tienen saldo a favor, deberán pedir el reintegro, que es un trámite mucho más largo y complicado.

Es importante destacar que uno de los pagos a cuenta que deben pedir a través del Siradig son las percepciones del 35% o 45% que se abonaron en operaciones con dólares durante 2022.

Otro tema que hay que considerar al utilizar la herramienta Siradig es cuando una persona trabaja para diferentes empleadores. En este caso, uno de ellos es el agente de retención y es necesario informarle, vía esta herramienta, los ingresos de otros trabajos (como la docencia en diferentes escuelas). Esto aumentará la base imponible, pero es una obligación para que la persona no quede debiendo al fisco.

El trámite se realiza a través de la Herramienta de la AFIP, Siradig Trabajador, y es necesario contar con clave fiscal para hacerlo
El trámite se realiza a través de la Herramienta de la AFIP, Siradig Trabajador, y es necesario contar con clave fiscal para hacerlo

¿Qué importes son deducibles?

En materia de impuestos, una forma de pagar el menor monto posible es a través de las deducciones, las cuales disminuyen la base imponible o los ingresos sujetos a impuestos. Estas deducciones varían según cada situación.

Entre las deducciones más comunes se encuentran las cargas de familia, que abarcan hijos menores de 18 años o mayores que estén incapacitados para trabajar, o cónyuge, siempre y cuando no perciban ingresos que superen la ganancia mínima no imponible (en 2022, establecida en $252.564,84 anuales).

Además de las cargas de familia, existen otras deducciones que pueden aplicarse, tales como gastos por servicio doméstico, alquileres, seguros de vida o retiro, gastos médicos, medicina prepaga, indumentaria y otros.

Percepciones y más pagos a cuenta

En términos fiscales, los pagos a cuenta son impuestos que se abonan por adelantado. A diferencia de las deducciones, estos no reducen la base imponible, sino que se deducen directamente del monto a pagar. Además, si se produce un saldo a favor, se genera un reintegro del gravamen.

Entre los impuestos a cuenta, se encuentran los impuestos a los débitos y créditos (impuesto al cheque) y las percepciones sobre el dólar. Sin embargo, en el caso de las percepciones sobre las divisas, el Siradig solo permite incluir el 35% correspondiente a la compra de dólar ahorro y el 35% o 45% (según la fecha) en operaciones con tarjeta y compras de viajes al exterior. Es importante destacar que el nuevo 25% del dólar turista (conocido como dólar Qatar) no se incluye en el Siradig, ya que no se trata de un pago a cuenta de Ganancias sino de Bienes Personales.

¿Cuándo devuelve el dinero la AFIP?

Una vez que se hayan cargado los datos correspondientes en el Siradig antes del 31 de marzo de 2023, el agente de retención (ya sea el empleador, la Anses o la Caja de Jubilaciones provincial) podrá llevar a cabo la liquidación definitiva del Impuesto a las Ganancias.

El saldo resultante, ya sea a favor o en contra, se reflejará en el recibo de sueldo correspondiente al mes de abril de 2023. Este saldo se ajustará automáticamente con lo que la persona tenga que pagar o recibir ese mes.

En el caso de los pagos a cuenta, como las percepciones sobre el dólar, el empleador únicamente devolverá el monto que fue retenido en los recibos de sueldo durante 2022.

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