
El 1° de abril entra en vigencia el nuevo régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una medida que, según economistas y contadores, provocará nuevos aumentos de precios en los alimentos y complicará financieramente a miles de empresas en todo el país.
Son varios los puntos cuestionados por los especialistas, pero para entenderlos, es necesario primero conocer con precisión cómo será la medida que comenzará a regir en apenas un par de semanas. En concreto, la polémica nace de la Resolución General 5329/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La normativa crea un “Programa de Monitoreo Fiscal” para la lucha contra la evasión impositiva.
Hasta ahí, no hay mayores cuestionamientos por parte de los expertos. El problema, es que dicho programa -según determina la ley- será financiado con un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El texto de la resolución establece que se deberá aplicar una retención del 3% en concepto de “adelanto de IVA” sobre todas “las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza”.
Además, dicta que estarán obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones de venta mencionadas en la resolución. Es en ese punto donde empiezan los problemas, dado que la sola tarea de ser “agente de percepción” le demandará a las empresas un costo administrativo que no todas las compañías están en condiciones de enfrentar.
Desfinanciamiento
Ahora bien, más allá del costo administrativo de la operación, hay otra dificultad mucho más grave que se generaría a la hora de aplicar la retención: el desfinanciamiento de las empresas. Ese escenario se puede producir en las diferentes partes de la cadena, tanto en proveedores que abastecen a otras empresas, como en aquellas firmas que le venden directamente al consumidor final.

Mariano Ghirardotti, contador y especialista en tributación, explicó que en el primer caso (venta de un proveedor a un comercio), la empresa que actúe como agente de percepción tendrá que rendir el adelanto de IVA a la AFIP en un plazo mucho más corto que el que necesitará para cobrar el dinero ganado por su venta, lo que provocará un desfasaje financiero difícil de solventar.
”Si un proveedor (responsable inscripto) le vende un cajón de gaseosa a un almacén, AFIP lo obliga a retener a su comprador un 3% en concepto de IVA -se aplica sobre el valor neto de la venta-. El problema es que el proveedor le debe rendir el dinero a la AFIP en un plazo de diez días, pero en la mayoría de los casos termina cobrando la venta del cajón de gaseosas en un plazo de 60 días o quizás más. Eso obliga al proveedor a poner de su propio bolsillo ese 3% y esperar a cobrar la venta para recién entonces reponerlo. Parece poco, pero el 3% de todas las ventas es realmente mucho dinero”, comentó Ghirardotti.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, se mostró de acuerdo con la explicación de su colega y argumentó por qué la retención del IVA también es perjudicial para los pequeños negocios que le venden directamente al público. “Una microempresa, como un almacén, que pidió el beneficio de pagar el IVA a los 90 días, ahora tendrá que pagar un 3% por adelantado (es lo que le retendrá su proveedor). Luego, a los meses, le harán el descuento en su declaración jurada, pero mientras tanto tendrá que buscar la forma de financiarse”, apuntó
En síntesis, según los contadores el mecanismo de percepción del 3% del IVA perjudicará tanto a quienes deban hacer de agentes de retención como a quienes tengan que pagar ese 3% “extra”.
El traslado a precios
El otro gran problema del régimen de percepción, será su “inevitable” traslado a precios. Si bien los economistas explicaron que “técnicamente la retención no es un impuesto, sino un adelanto del pago del IVA”, sí habrá casos en los que los alimentos y bebidas se incrementen para el consumidor final.

¿Cuándo pasará esto? Principalmente en aquellos casos en los que los negocios venden de manera informal, sin emitir factura. “Si un comerciante le paga a su proveedor el 3% en concepto de retención de IVA y luego le vende al consumidor de manera informal, no tendrá forma de recuperar ese 3% pagado con anterioridad, porque no emitirá la debida declaración jurada a la AFIP. En ese caso le trasladará el sobrecosto al consumidor final”, subrayó Ghirardotti.
Para Domínguez, los aumentos se podrían llegar a registrar incluso en las operaciones 100% formales. “Efectivamente esto se va a terminar trasladando a precios. En algunos casos la percepción generará un saldo a favor en IVA para los comerciantes. Se trata de saldo que luego es muy difícil de cobrar, razón por la cual es muy probable que se le termine trasladando a los clientes. Esto pasó con el arancel de computadoras, que se aumentó del 0 al 16% y terminó provocando que los precios subieran hasta 80%”, argumentó.
“Cualquier cosa que en este contexto inflacionario genere un aumento de los costos, incluso si se trata de una retención, que no es técnicamente un costo, sino un crédito, termina repercutiendo en los precios, aún más de lo que debería”, insistió el contador.
También el economista Gustavo Lázzari consideró que las percepciones, que define como “anticipos forzados de impuestos”, terminan impactando directamente en los precios al consumidor final. “La realidad no siempre es la gélida letra de las resolución o los Excels de los economistas Hay puntos de venta que compran blanco y venden como pueden. Para ellos, ahora el IVA es 24%. La informalidad es de demanda. La población no puede pagar estos delirios”, comentó a través de su cuenta de Twitter.
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