Bienes Personales: este mes vence el plazo para la repatriación de fondos del exterior

Los contribuyentes que traigan al país el equivalente al 5% del valor total de sus bienes situados en el exterior obtienen una disminución de la alícuota

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La fecha de vencimiento del plazo para repatriar fondos está establecida en el 31 de marzo y hasta hoy no se comunicó ninguna prórroga (iStock)
La fecha de vencimiento del plazo para repatriar fondos está establecida en el 31 de marzo y hasta hoy no se comunicó ninguna prórroga (iStock)

A fin de este mes vence el plazo para que los contribuyentes que pagan el impuesto a los Bienes Personales puedan realizar una repatriación de un porcentaje de sus fondos en el exterior y de esta forma obtener una alícuota reducida sobre sus bienes fuera del país.

La fecha límite para el ingreso de los fondos repatriados es el 31 de marzo de cada año. Fuentes de la Afip consultadas por Infobae aseguraron que para este año se mantiene vigente esa fecha establecida y, por lo tanto, el plazo vence el próximo 31 de marzo de 2023. Por ahora no hubo decisión de extenderlo tal como sucedió el año pasado, cuando el Gobierno estableció una prorroga hasta el 31 de mayo de 2022.

La Ley 27.667, que modificó la Ley de Bienes Personales a finales de diciembre 2021, estableció que el impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior resulta de aplicar sobre el valor total (de los bienes situados en el exterior) que excedan el mínimo no imponible las siguientes alícuotas:

- Por bienes hasta $5.641.070,54 pagarán el 0,7%

- Por bienes entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51 pagarán el 1,2%

- Por bienes entre $12.222.319,51 y $ 33.846.423,25 pagarán el 1,8%

- Por bienes de más de $33.846.423,25 pagarán el 2,25%

Se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados en el exterior para obtener una reducción de alícuota (Foto: AFIP)
Se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados en el exterior para obtener una reducción de alícuota (Foto: AFIP)

Sin embargo, la ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir esas alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, en caso de verificarse una “repatriación” de parte de esos fondos. Luego, se reglamentó la repatriación a través del Decreto 912/2021 donde se definió que:

- El ingreso de los fondos repatriados debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.

- Se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados en el exterior.

- Los fondos deben provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.

“Esto implica que, para el período fiscal 2022, los fondos repatriados deberán estar acreditados en la cuenta bancaria correspondiente hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“Esta ley puede ser cuestionada porque la Cámara de origen no fue la Cámara de Diputados, porque se podría considerar que se insistió en un cambio a la ley con puntos de contacto respecto al rechazo de la ley de presupuesto, la falta de quorum en el tiempo reglamentario en el Senado y la posible afectación del derecho de propiedad por confiscatoriedad”, agregó.

Más allá de estos planteos que pueden realizarse, la repatriación puede ser considera una herramienta para quienes estén interesados a instrumentarla. “Sin embargo, la incertidumbre, las peleas internas en el gobierno, los constantes cambios e intentos de cambio de las reglas de juego y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación”, indicó el tributarista.

Alícuotas del impuesto sobre los bienes en el país
Alícuotas del impuesto sobre los bienes en el país

La incertidumbre política puede ser mayor este año como consecuencia de las elecciones presidenciales y el cambio de Gobierno a partir del 10 de diciembre. Otra cuestión muy importante que debe ser considerada, según advirtió Domínguez, es cuál es el ahorro real que genera la repatriación.

“Como hasta 2020, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país era del 1,25%, la repatriación podría generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa alícuota en lugar de la del 2,25%. Sin embargo, en 2021 la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país paso a ser del 1,75%. Hay casos donde la repatriación puede generar un ahorro de solamente 0,5% y no justifique económicamente instrumentar la misma”, detalló.

“Por otro lado, si el impuesto se paga con dólares cambiados al tipo de cambio MEP, la alícuota efectiva del mismo es menor y reduce el beneficio. Esto implica que se debe analizar el escenario respecto a cada contribuyente en particular para tomar una decisión”, advirtió.

Alícuotas del impuesto para los bienes en el exterior sin repatriación
Alícuotas del impuesto para los bienes en el exterior sin repatriación

Para los contribuyentes que finalmente deciden repatriar, una de las condiciones es mantener los fondos repatriados depositados hasta el 31 de diciembre de 2023 en una cuenta especial a destinarlos -en forma parcial o total- a las siguientes opciones:

- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior. “Una opción inaplicable dado que nadie va a estar dispuesto a vender los fondos repatriados al tipo de cambio oficial” dijo el tributarista.

- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (Bice), en carácter de fiduciario, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2023

- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los fondos de la repatriación deben acreditarse en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541″ en una entidad financiera, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación A 7478 del BCRA. “Quienes ya tengan la cuenta abierta por haber realizado otras repatriaciones en el pasado, deben consultar al banco si pueden utilizar la misma cuenta o abrir otra idéntica ya que varios bancos así lo exigen”, indicó Domínguez.

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