Dólar Qatar: cuándo se aplica y en qué casos no se cobra a pesar de gastar más de USD 300 en el mes

La implementación del tipo de cambio más caro del mercado está vigente pero quedó a mitad de camino de lo establecido en la norma ya que no opera el cruce entre tarjetas de un mismo titular

Tarjetas de crédito y débito. Foto: Andina

El amplio menú de tipos de cambio en la Argentina y las diferentes segmentaciones por montos de compra de divisas o gastos en dólares convirtieron el régimen cambiario en una maraña de regulaciones que, en muchos casos, terminaron siendo en la práctica muy difíciles de aplicar. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la implementación del célebre “dólar Qatar”, bautizado así porque se buscó que un tipo de conversión más alto desalentara la demanda divisas de los miles de hinchas argentinos que viajaban a ver el Mundial de Fútbol. La medida entró en vigencia el 13 de octubre pero su operatividad, en teoría plena, arrancó en noviembre pasado.

El “dólar Qatar” es aquel que se cobra cuando los gastos en el exterior superan los USD 300 en el resumen mensual y su valor se calcula tomando al dólar oficial minorista, hoy en $202, a los que se suma un recargo de prácticamente 100%, ya que se le agrega el 30% por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), el 45% como adelanto de Ganancias y una percepción extra del 25% a cuenta de Bienes Personales.

Al día de hoy, arroja un valor de $404, aunque ese precio depende de la cotización de los distintos bancos. Algunas pizarras, por caso, lo mostraron en $408 durante la jornada.

Ese tipo de cambio diferencial no aplica cuando los gastos son menores a USD 300, casos en los que aplica el “dólar tarjeta”, que cotiza en $358. Pero cuando el gasto, por operación o acumulado en el mes supera ese monto, se aplica la cotización más cara del mercado, el dólar Qatar. De acuerdo a la norma, para determinar el monto máximo, se suman los gastos hechos con todas las tarjetas de un mismo titular en el mes, no importa banco emisor, marca de la tarjeta o si es de crédito y débito.

Sin embargo, el cruce de toda es información en el sistema fue desde el principio un punto complejo para la implementación de la medida, que quedó en la práctica, operativa a medias. Según confirmaron a Infobae distintos jugadores de la cadena de pagos con tarjetas y bancos emisores, el entrecruzamiento no funciona a pleno. Es decir que si un mismo titular cuenta con dos tarjetas de dos marcas distintas, emitidas por el mismo o diferente banco, y en una de ellas supera el monto de los USD 300 y en la otra no, la conversión a “dólar Qatar” se aplicará sólo a aquella en la que se haya superado la cifra tope. Dicho de otra manera, el tipo de cambio rige por cada tarjeta individualmente. Se aplica, además, por resumen y no por mes.

Parece obvio pero vale aclararlo porque, en teoría, los montos de gastos deberían cruzarse con el de las tarjetas de débito. Pero esto tampoco funciona así.

En el caso de las transacciones en dólares en el exterior con tarjeta de débito, el tipo de cambio que se aplica depende del monto de cada una de ellas. Esto quiere decir que rige por cada compra. Si en una operación se supera el monto de USD 300, se debitará el importe equivalente al “dólar Qatar”. Pero si en la siguiente compra no se alcanza esa cifra, se aplicará el “dólar tarjeta”. Esto convierte a la opción de pagar los gastos cotidianos con débito en una de las más convenientes, siempre que se cuente con los suficientes pesos en la cuenta.

Un último detalle a tener en cuenta que tampoco funciona el cruce de datos entre gastos con débito y crédito de un mismo titular y de mismo banco asociados a la misma cuenta. Es decir, lo que se gaste con uno de los plásticos es completamente independiente de lo que ocurra con el otro.

Aunque la normativa buscó evitar estos “huecos”, lo cierto es que el cruce de información entre tantas distintas compañías que integran el sistema -bancos, tarjetas, procesadores de pagos, que además debe velar por la protección y confidencialidad de los datos-, es tan complejo que, en parte, la regulación se volvió abstracta.

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