La AFIP salió a cazar a dueños de autos de alta gama: quiénes son los casi 10.000 contibuyentes intimados

El organismo cruzó datos de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) para identificar vehículos que por su valor obligan a sus titulares a pagar Bienes Personales

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Los valores de los autos registrados eran incompatibles con la exención de presentar la declaración jurada de Bienes Personales
Los valores de los autos registrados eran incompatibles con la exención de presentar la declaración jurada de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 9.800 titulares de vehículos de alta gama que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes a los años 2020 y 2021.

En un comunicado, el organismo recaudador precisó que a partir de las inconsistencias detectadas se procedió “a notificar a los presuntos evasores mediante fiscalizaciones electrónicas para que incorporen a su patrimonio los vehículos no declarados”.

La información surgió a través de la utilización de las nuevas tecnologías y el cruce de datos con la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), se detalló.

A raíz de esa investigación, las áreas especializadas de la AFIP advirtieron que 9.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo no habían presentado las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales.

A partir de las inconsistencias detectadas, el organismo conducido por Carlos Castagneto procedió a notificar a los presuntos evasores mediante fiscalizaciones electrónicas para que incorporen a su patrimonio los vehículos no declarados y a hacer sus presentaciones correspondientes al tributo, ya que se asume que por su alto poder adquisitivo dejaron otros bienes registrables sin declarar.

Para saber si la lupa de AFIP se posó sobre un contribuyente hay que estar atento a las comunicaciones del ente recaudador. Las intimaciones, como toda comunicación oficial del organismo, se pueden encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil Mi AFIP.

“De esta manera, el organismo logró identificar una vez más un gran número de contribuyentes con inconsistencias fiscales a un bajo costo operativo. La AFIP continuará con estas acciones con el objetivo de lograr una mayor equidad tributaria”, concluyó el comunicado.

El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas. Su vencimiento opera en junio de 2023, luego de la presentación de la respectiva declaración jurada.

En caso de superar el monto mínimo establecido sobre el impuesto de Bienes Personales, se debe dar de alta y adjuntar una declaración jurada donde se dicta el importe a ingresar.

Cómo ponerse al día

Desde este año la AFIP puso en marcha un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece las condiciones para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

En el caso de los contribuyentes intimados en esta acción, les corresponde adherirse “Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP”.

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”.Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.

Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.

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