Que se sepa, no hay arancel establecido para la importación de meteoritos, pero lo cierto es que el 2 de febrero pasado la Aduana detectó en el Paso Internacional de Agua Negra, a casi 5.000 metros sobre el nivel del mar, en plena Cordillera de los Andes, que un auto conducido por un jubilado cordobés que ingresaba desde Chile con su auto cargado de piedras, que una de ellas era ni más ni menos que un meteorito, según confirmó al cabo de una serie de análisis el Servicio Geológico y Minero Argentino (Segemar).
Al advertir la gran cantidad de piedras en el asiento trasero del vehículo, el personal aduanero indicó al conductor que debería descartar su ingreso al país, por razones fitosanitarias. El jubilado accedió, pero pidió una excepción, que le permitieran ingresar una piedra en particular, de aspecto brillante.
Era una roca de 12,5 kilos y 27 centímetros de largo que llamó la atención del personal aduanero. Por la aparente falta de correspondencia entre peso y tamaño, sospecharon que se trataba de un bien cultural o patrimonial, lo retuvieron y elevaron un informe.
El viaje del meteorito
La piedra sospechosa fue trasladada a Buenos Aires y enviada para su análisis por parte del Segemar, que concluyó que se trataba de un meteorito.
En su informe, los científicos intervinientes constataron “la presencia de depresiones que “corresponden a los regmagliptos formados por la ablación cuando el meteorito penetra en la atmósfera terrestre” y explicaron a la Aduana que su composición tenía una proporción de hierro/níquel que no se encuentra en la Tierra.
El jubilado accedió a dejar otras piedras, pero pidió una excepción para ingresar una en particular, de aspecto brillante
Dado que la ley 26.306, de “Régimen del Registro del Patrimonio Cultural” establece que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales, están comprendidos dentro de los efectos y alcances de una Convención internacional sobre medidas que prohíben e impiden la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales”, el meteorito en cuestión era, definitivamente, de importación prohibida, según el artículo 610 del Código Aduanero. Un non-plus-ultra del contrabando, aunque no necesariamente con fines de lucro. La Aduana se enmarcó así en la Resolución sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”, de la Organización Mundial de Aduanas.
El informe del Segemar, realizado por un grupo de científicos (Andrés López, Sabrina Costa, Patricia Claramunt y Mariana Constante, y firmado por Liliana González, directora de Servicios Analíticos, dice que la piedra tiene “rugosidad característica y capa superficial tratada mediante un barniz probablemente del tipo siliconado, para evitar eventuales alteraciones” y que “por su morfología Macroscópica y características físicas corresponde a un meteorito”, del que se destaca “su elevado peso y tenacidad” y “su forma irregular, caracterizada por la presencia de cavidades que le imprimen un aspecto onduloso”.
Esas depresiones, explica el informe, “corresponden a los regmagliptos formados por la ablación cuando el meteorito penetra en la atmosfera terrestre”.
En conclusión, dice el informe, “luego de la observación macroscópica y microscópica de las características superficiales, morfológicas, estructuras internas y también, por el análisis de los datos de elementos químicos, la muestra se clasifica como Siderito octaedrito “Meteorito”, compuesto de analito, hierro, níquel, silicio, calcio, fósforo y germanio.
El jubilado cordobés se quedó sin su chiche astronómico y resta definir la eventual devolución del meteorito a territorio trasandino, si así corresponde.
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