Paso a paso, cómo pedir el reintegro del 35% por la compra de dólares y gastos con tarjeta hechos en 2022

A través del sistema de la AFIP se puede solicitar la devolución de la percepción impositiva. El instructivo para realizar el trámite

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El trámite se realiza 100% de manera online a través de la web del organismo. Foto: dpa
El trámite se realiza 100% de manera online a través de la web del organismo. Foto: dpa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en el inicio de 2023 el trámite online para reclamar la devolución de la percepción del 35% o 45% que se aplica sobre la compra de moneda extranjera y los gastos con tarjeta en el exterior, en concepto de adelanto de Ganancias y Bienes Personales.

Los contribuyentes que no paguen estos impuestos, o solo paguen uno de ellos, podrán solicitar el reintegro de lo que AFIP cobró “de más”. Hay 5 años de plazo para hacer el trámite, pero por supuesto es conveniente hacerlo cuanto antes por el efecto de la inflación. Para hacerlo, deberán ingresar a la página web del organismo e iniciar sesión con clave fiscal, colocando el CUIT y la correspondiente contraseña.

Si el usuario no tiene clave u olvidó la contraseña, puede seguir el instructivo que aparece en esa misma pantalla.

Una vez dentro del sistema, se debe buscar el servicio “Mis Aplicaciones Web”. Se puede hacer de dos formas: leyendo la lista de opciones que muestra el organismo por defecto o escribiendo “Mis aplicaciones web” en la barra de buscador de la parte superior.

Apenas se empieza a escribir la frase, el sistema despliega una pestaña en la que se puede seleccionar la opción correcta.

En el paso siguiente se visualiza la pantalla de ingreso al servicio. En primera instancia puede parecer algo confusa, pero el usuario no necesita llenar ningún dato por el momento en el formulario que se encuentra en el centro de la pantalla. En ese punto, lo único que se debe hacer es ir a la opción de “Nuevo”.

Luego de hacer click, se abre una nueva pantalla donde se debe seleccionar el nombre del contribuyente y posteriormente llenar los campos solicitados.

Donde dice “Organismo” se debe seleccionar “AFIP” y en “Formulario” se debe colocar “Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias”. Finalmente en “Período Fiscal” hay que indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM, por ejemplo 202203 (marzo de 2022).

Finalmente, hay que seleccionar “Aceptar”.

Posteriormente el sistema muestra el detalle de percepciones registradas en la fecha seleccionada, dentro de “Mis Retenciones”. Allí el contribuyente deberá tildar las operaciones sobre las cuales quiera tramitar la devolución. Además, presionando el botón “Ver”, se puede conocer el detalle de cada operación.

Puede ocurrir que AFIP haya realizado percepciones que no se encuentren debidamente cargadas en el sistema. En ese caso el usuario puede hacer click en el botón “Agregar percepción” y allí cargar la información necesaria para sumar la operación y poder solicitar el reintegro.

En ese caso, se accede a un formulario como el que figura a continuación. Para realizar la carga se debe informar en primer lugar el origen o “tipo de operación”. Se debe seleccionar una de las opciones que se despliega haciendo click en la flecha, como por ejemplo “Venta de moneda extranjera para tenencia”.

Asimismo, se debe informar con qué tarjeta se realizó la compra y detallar cuándo se hizo la compra exactamente y cuándo se pagó el resumen o liquidación.

Finalmente, se debe colocar con exactitud cuál fue el monto de la operación sobre la cual se hizo la retención.

Una vez completados todos los datos, es importante recordar hacer click en “Guardar”. En caso contrario la operación informada no aparecerá y se deberá volver a completar el formulario.

Al terminar la carga de las retenciones y luego de haber seleccionado todas las operaciones sobre las cuales se reclama el reintegro, se debe clickear en “Presentar”. El sistema pregunta si se desea confirmar la presentación, y luego informa que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar descargar el recibo de la presentación.

Cómo hacer el seguimiento del reintegro

Una vez realizado el trámite, se puede hacer un seguimiento de la solicitud. Para ello, se debe volver a ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”.

En ese caso no se debe clickear “Nuevo”, como se hizo al momento de iniciar el trámite, sino que se debe ir al formulario de búsqueda.

Como lo indican los casilleros, se debe informar el formulario sobre el cual se quiere conocer el avance (F746/A - Devoluciones y transferencias) y si el usuario así lo prefiere, puede seleccionar un período fiscal específico o un estado en particular. En caso contrario, el sistema mostrará todos los trámites en proceso.

Dando click en “aceptar” se accede al listado de los trámites realizados. Presionando con el mouse debajo de “Estado”, donde dice “Presentado”, se accede a la información precisa de cada trámite individual.

En ese punto el sistema muestra algunos datos que fueron previamente informados por el contribuyente, como el monto de la operación y el número del formulario, además del estado del trámite en sí, como se observa en la imagen siguiente.

Si quedó alguna otra operación sin informar, se puede volver a la pantalla de inicio de “Mis Aplicaciones Web” y acceder a la pestaña de “Nuevo” para realizar todo el proceso desde cero.

Según explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, se debe completar un formulario por cada mes en que se haya hecho una operación que amerite reintegro. Si AFIP practicó percepciones en los 12 meses de 2022 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se deben presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, detalló.

Otros puntos a tener en cuenta

Según explicó el tributarista, existe la obligación de “conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito y boletos de transporte, por ejemplo.

Además, Domínguez aclaró que, quienes busquen iniciar el trámite, deberán informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, para lo cual se debe tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

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