Ya se pueden deducir gastos de educación de Ganancias: todo lo que hay que saber para descontar la cuota del colegio

Tras una larga demora, la web de la AFIP finalmente permite hacer los trámites para reducir el peso del impuesto

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La deducción de gastos de
La deducción de gastos de educación de Ganancias fue incorporada por la Ley 27.701 de Presupuesto 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de completar el formulario online para la deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 y siguientes, necesaria para que los empleados en relación de dependencia puedan empezar a informar las deducciones a sus empleadores.

La deducción de gastos de educación de Ganancias fue incorporada por la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, como parte de los beneficios impositivos que se intentaron incluir en la negociación entre oficialismo y oposición. Los beneficiarios podrán reducir así sus pagos del impuesto por gastos hechos tanto el año pasado como en los próximos. Más tarde, fue reglamentada por Decreto 18 de 2023.

Un análisis del tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios se detuvo sobre algunos de los aspectos más importantes de la reglamentación.

1️⃣ Los gastos de educación de quienes son “cargas de familia”:

Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos, explicó el especialista.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son:

En el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años mencionados, la deducción es procedente en la medida que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto a las ganancias y no tengan en el año ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales -salvo cuando constituyan el reembolso de un capital- superiores a los importes mencionados.

De acuerdo a esta definición tan amplia, podría considerarse que “las mesadas” son entradas periódicas. Si así fuera, por ejemplo, si un hijo recibió en 2022 “mesadas” por importes superiores a 252.564,84, no serían deducibles los gastos de educación.

“Esto no es para nada razonable, y este tipo de dinero entregado por los padres a sus hijos, o entregado por otros familiares como abuelos y tíos, no deberían excluir la posibilidad de deducción de los gastos”, sostuvo Domínguez.

“Recordemos que un menor, a partir de los 13 años, puede abrir una cuenta bancaria y la AFIP podría detectar las mesadas transferidas a la misma”, agregó.

2️⃣ Los conceptos de gastos a deducir

Los conceptos de gastos a deducir son:

a. Los servicios educativos; y

b. La compra de herramientas destinadas a la educación.

El Decreto 18/2023 reglamenta estos dos conceptos de la siguiente forma:

Los servicios educativos comprenden:

1. A los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

2. A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior.

3. A las guarderías y jardines materno-infantiles.

La ley establece que el
La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal

Por ejemplo, quedan comprendidos:

- Las cuotas de los colegios privados de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio.

- Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.

- Las cuotas que se paguen a las guarderías.

“Hubiera sido importante que la reglamentación contemplara expresamente a los jardines de infantes junto a las guarderías y jardines materno-infantiles. No obstante, entendemos que los mismos deberían quedar comprendidos dado que no es lógico que solamente queden fuera esos establecimientos y estén comprendidas las guarderías, los jardines materno-infantiles, la primaria, la secundaria, etcétera”, analizó el tributarista.

“En ese sentido, la Corte Suprema consideró comprendido a los jardines de infantes en la expresión guarderías y jardines materno-infantiles respecto a la exención del IVA a los servicios de educación en la causa Delphian S.A. del 23/12/2004. Si bien se trató de otro impuesto, se debería llegar a la misma conclusión respecto a la reglamentación del impuesto a las ganancias”, agregó Domínguez.

Respecto a las herramientas destinadas a la educación, el Decreto indica que quedan comprendidas:

1. Útiles escolares

2. Guardapolvos; y

3. Uniformes

“En nuestra opinión la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etcétera”, remarcó el especialista.

3️⃣ El monto máximo a deducir

La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal, explicó el análisis.

En consecuencia, los límites para la deducción son:

El ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es:

“En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%”, explicó Domínguez. “Es decir, el ahorro sería de $35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $800.000″, agregó.

“La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos. Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etcétera”, consideró el tributarista.

“En consecuencia, entendemos que, se debería haber aplicado un límite por cada hijo, hijastro, etcétera. en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente hasta llegar, por lo menos, a un monto equivalente al 100% de la ganancia no imponible”, concluyó.

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