Impuesto a las Ganancias: la AFIP aun no permite cargar las deducciones en gastos en educación aprobadas por ley

La deducción fue incluida en la ley de Presupuesto vigente y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de diciembre del año pasado, pero todavía no se puede aplicar

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Los empleados que tenían derecho a devoluciones de retenciones en diciembre 2022 se ven perjudicados
Los empleados que tenían derecho a devoluciones de retenciones en diciembre 2022 se ven perjudicados

La deducción de los gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el Período Fiscal 2022 fue aprobado por la la Ley de Presupuesto vigente y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de diciembre del año pasado. Sin embargo, en la web de la AFIP no está disponible la opción de la carga de las deducciones por gastos de educación para el Período Fiscal 2022 y 2023.

“Los empleados en relación de dependencia tenían que haber podido informar las deducciones a sus empleadores antes de la liquidación del aguinaldo de diciembre 2022 para que se consideren las mismas y, si correspondía, se efectuaran las devoluciones de retenciones de ganancias”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

“Sin embargo, el Poder Ejecutivo se tomó 43 días para reglamentar las deducciones ya que recién lo hizo el 13 de enero y la AFIP tres días más tarde aunque aún no actualizó su servicio SIRADIG-Trabajador para informar este tipo de gastos”, aclaró Domínguez.

En consecuencia, los empleados que tenían derecho a devoluciones de retenciones en diciembre 2022 se ven perjudicados ya que recién las recibirán en abril o mayo de 2023 cuando los empleadores realicen la liquidación anual del impuesto a las ganancias. “Esta demora de entre 4 y 5 meses beneficia al Estado en perjuicio de los empleados en relación de dependencia”, resaltó el tributarista.

Según lo establecido por la ley vigente, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación
Según lo establecido por la ley vigente, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación

“Así como el Estado exige el pago de los impuestos y si no se pagan se generan intereses, además de posibles sanciones por no hacerlo en término, debe actuar simétricamente respectando los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes. El Estado debe adecuar sus reglamentaciones para que los contribuyentes tengan derecho a recibir las devoluciones de impuestos rápidamente ya que se ven claramente perjudicados ante un contexto inflacionario como el actual”, agregó.

Deducciones

Según lo establecido por la ley vigente, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en la medida que cursen estudios regulares o profesionales), siempre que sean considerados como “carga de familia”. Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Los conceptos de gastos a deducir son:

- Los servicios educativos

- La compra de herramientas destinadas a la educación.

Según el Decreto 18/2023 los servicios educativos comprenden:

- Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

- Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior.

- Guarderías y jardines materno-infantiles.

Por ejemplo, quedan comprendidos:

- Las cuotas de los colegios privados de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio.

- Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.

- Las cuotas que se paguen a las guarderías.

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