¿Cuáles son las principales claves del proyecto que el ministro de Economía, Sergio Massa, enviará para su tratamiento en sesiones extraordinarias el proyecto de blanqueo de capitales 2023 tras haber firmado el acuerdo de cooperación fiscal automática con Estados Unidos?
El funcionario indicó a Infobae: “Ya enviamos a Presidencia para giro al Congreso el proyecto de ley de exteriorización que surge del compromiso por el Fatca”.
“La idea es que sea girado semana que viene al Congreso e incluido en el temario de extraordinarias”, indicó Massa.
Se trata del proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
¿Quiénes podrán participar?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptas o no ante la AFIP.
¿En qué plazos?
Podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante ese organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en esta norma legal, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.
“La idea es que sea girado semana que viene al Congreso e incluido en el temario de extraordinarias” (Massa)
¿Qué bienes se podrán declarar?
Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país; tenencia de moneda extranjera en el exterior; activos financieros del país o del exterior (acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros). También, “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”. A su vez, se incluyen inmuebles en el país y/o en el exterior; otros bienes, incluyendo créditos.
En particular, podrán hacerlo “cuando los bienes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
¿Dónde se depositará el impuesto especial?
En la “Cuenta Ahorro Argentino”, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA. También, “mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior”.
¿Qué pasa con los bienes producidos por lavado de dinero?
No se podrán blanquear los bienes ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
¿De cuánto será el impuesto especial?
Habrá una penalidad para quienes blanqueen, que será la siguiente:
- Bienes declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.
- Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
- Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.
Si el bien no se ingresa al país, “el impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas:
- Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 por ciento.
- Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10 por ciento”.
En cambio, si se declaran desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15 por ciento.
¿Qué bienes se podrán repatriar?
Las tenencias de moneda extranjera en el exterior; los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 10% del total del valor de los bienes del exterior que se declaren. Estos fondos “deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos, en los plazos y términos que fije la reglamentación”.
¿Qué beneficios traerá el blanqueo?
Los sujetos que blanqueen no serán perseguidos por los alcances de la ley penal tributaria ni la ley penal cambiaria, ni el Código Aduanero. Además, quedarán eximidos de pagar los impuestos nacionales, entre ellos Ganancias, Bienes Personales e IVA, salvo el denominado “Aporte Solidario” a los grandes contribuyentes.
¿Habrá un régimen simplificado?
Sí, hasta USD 50.000.
¿Quiénes quedan excluidos de participar?
Funcionarios públicos de los tres poderes del Estado de mayor rango, empleados de alta jerarquía, personal de organismos de control y los familiares de todas estas personas, a diferencia de lo que ocurrió en el blanqueo del 2016.
¿Pueden participar personas con causas judiciales?
Si, en la medida que haya condena firme “con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”, se explicó.
¿Qué otras personas quedarán afuera?
Los declarados en estado de quiebra, los condenados con sentencia firme por normas tributarias, cambiarias o de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
¿Qué condición exige el blanqueo?
Que las personas que se acojan al régimen renuncien a cualquier planteo judicial ante el Estado por causas relacionadas a temas tributarios.
¿Cómo operará la figura del colaborador?
-En el capítulo más polémico de este proyecto, se incorporar en el Régimen Penal Tributario “el Acuerdo de Colaboración el cual constituye un mecanismo para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en la Argentina, que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y/o en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario”. De este modo, “cualquier sujeto residente o no, en la Argentina estará legitimado para presentar una solicitud de inicio de un Acuerdo de Colaboración” bajo la competencia de la AFIP y el Ministerio de Justicia.
“A los efectos de la presente ley, gozarán de los beneficios que a tales fines establezca la reglamentación, conforme la condición tributaria que revistan”
Estas personas gozarán de inmunidad, deberán aportar pruebas fehacientes, tendrán una recompensa monetaria y no podrán difundir a terceros esta información. Si aportan datos falsos, pueden recibir penas de prisión.
¿Habrá premio para los cumplidores?
Sí; la ley indica que los contribuyentes cumplidores, “a los efectos de la presente ley, gozarán de los beneficios que a tales fines establezca la reglamentación, conforme la condición tributaria que revistan”.
“Se entenderá como contribuyente cumplidor a aquellas/aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como así tampoco, en el caso de corresponder, del pago de las obligaciones tributarias de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2020.
¿Cómo incidirá el acuerdo firmado con EEUU en este blanqueo?
La información automática de 2023 comenzará a llegar en 2024, pero el fisco tratará de acelerar la búsqueda de datos individuales y grupales en ese país para incentivar a los contribuyentes a este blanqueo.
¿Para qué se utilizarán los fondos del impuesto especial?
Para el Tesoro Nacional y para programas de recompra de la deuda pública.
¿Qué pasará con los impuestos provinciales y municipales?
El Gobierno invita a las provincias a adherirse a este régimen y condonarlos.
Seguir leyendo: