La Aduana denunció a empresas multinacionales por subdeclarar importaciones en los sectores petrolero, automotriz, indumentaria y alimentos

El organismo que conduce Guillermo Michel las intimó a que paguen un monto millonario en dólares; cómo es la maniobra investigada

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Guillermo Michel con Andrea Muñoz, directora de valoración y comprobacion documental, y Rosana Lodovico, subdirectora de operaciones aduaneras metropolitanas de la Aduana
Guillermo Michel con Andrea Muñoz, directora de valoración y comprobacion documental, y Rosana Lodovico, subdirectora de operaciones aduaneras metropolitanas de la Aduana

La Aduana intimó a empresas multinacionales importadoras a pagar cerca de USD 140 millones por presuntas inconsistencias en sus declaraciones al fisco.

El organismo que dirige Guillermo Michel detectó “errores y omisiones en las declaraciones de importaciones de mercancías sujetas al pago de regalías por el uso de marcas registradas”, se informó a Infobae.

Las autoridades aclararon que “la legislación vigente establece que los cánones y derechos de licencia no incluidos en el valor de la factura de las mercaderías, en efecto, forman parte de la base imponible de las importaciones”.

En la Aduana explicaron que “un trabajo de inteligencia del organismo descubrió prácticas que tendieron a ahuecar la base imponible de 35.000 importaciones en más de USD 140 millones, por lo cual ha intimado a las empresas involucradas a reparar sus acciones”.

En particular, “la investigación del organismo que dirige Michel se centró en las importaciones de mercadería sujeta al pago de regalías por el uso de una marca registrada”.

De este modo, “agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP detectaron errores u omisiones en las declaraciones de más de 40 firmas importadoras multinacionales, que no daban cuenta de giros de fondos que estaban obligadas a realizar para poder hacer uso de marcas registradas”.

Neumáticos, entre los productos en infracción
Neumáticos, entre los productos en infracción

La Aduana explicó que el artículo 8 de la Ley N° 23.311 —el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio— establece claramente: “Para determinar el valor en aduana (…) se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por mercancías importadas (...) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías (...) que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías”.

Por esta razón, “la documentación que debe ser presentada obligatoriamente ante cada importación exige que los importadores informen si existen cánones o derechos de licencia que no estén incluidos en el valor de la factura de las mercaderías”.

Según se explicó, las regalías “constituyen el elemento intangible que el importador paga por el uso de los elementos de propiedad intelectual (marcas y patentes, entre otros), necesarios y constitutivos para la obtención de la mercancía importada”.

Las condiciones

De inmediato, se aclaró que solo integran el valor en aduana cuando se cumplen las siguientes condiciones:

-Que no estén incluidas en el precio de la mercancía importada.

-Que se relacionen con la mercancía importada.

-Que sean condición de la venta. Este eje, se admitió, es controvertido dado que “da lugar a interpretaciones encontradas respecto a las situaciones en las que se cumple el requisito de la condición de venta”.

“Tanto la doctrina y la jurisprudencia no especifica en cuanto a qué situaciones deben presentarse como para entender que la venta está condicionada al pago de regalías”, indicaron en la Aduana.

En este sentido, afirmaron que “cuando se realiza un estudio de valor relacionado con cánones y derechos de licencia y se concluye que los pagos de los mismos son condición de la venta, se practica un ajuste de valor y se calcula simplemente la diferencia de tributos por el incremento del valor en aduana”.

En tanto que, “cuando ya existen antecedentes jurisprudenciales en los que considera que para las mismas circunstancias de hecho existe condición de venta y el importador persiste en no declarar las regalías como parte del valor en aduana, se le da al caso un tratamiento de carácter infraccional bajo los términos del artículo 954 del código aduanero, lo que implica la imposición de multas más la diferencia de tributos”.

Los controles

En este contexto, Michel dijo a Infobae: “Nos encontramos constantemente trabajando en la implementación y fortalecimiento de los controles aduaneros, de manera tal de proteger la industria nacional y evitar que las grandes empresas busquen mecanismo de planificación para ahuecar la base imponible aplicable al pago de tributos aduaneros”.

Los rubros de las mercaderías en cuestión y las omisiones detectadas en las declaraciones de los importadores fueron las siguientes: en telefonía celular, omisiones por USD 112,5 millones; en el sector automotriz, USD 6,8 millones; en envases y embalajes, USD 4,5 millones; en indumentaria, USD 4 millones; en neumáticos, USD 3,3 millones; en productos cosméticos, USD 3,2 millones; en juguetes, USD 1,3 millones; en alimentos y bebidas, USD 1,2 millones; en industria química y perfumes, USD 869 mil; en cemento y materiales para la construcción, USD 810 mil; en autopartes, USD 800 mil; en productos de consumo masivo, USD 800 mil; en la industria petrolera, USD 565 mil; motos USD 357 mil; bienes de consumo durables USD 260 mil; y equipajes USD 107 mil”.

“Frente al hallazgo de estas irregularidades, la Aduana ha diseñado un Plan Sistémico de Fiscalización sobre la importación de mercaderías sujetas al pago de regalías, a fin de detectar nuevas inconsistencias que puedan impactar en la recaudación por derechos de importación”, concluyó el funcionario, que actúa como el arquero de los dólares en la Argentina.

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