Con la llegada del 2023 la AFIP abrió la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar ante el fisco la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o consumo en moneda extranjera en el mercado oficial hecha a lo largo de 2022. El organismo tributario prevé el cobro de un recargo del Impuesto a las Ganancias y también de Bienes Personales para encarecer el precio de la divisa norteamericana.
El proceso de solicitud ante la AFIP para el reintegro de esas sumas cobradas a lo largo del año pasado no estará habilitado para todos los contribuyentes y habrá que cumplir ciertas condiciones para poder iniciarlo, según recopiló el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, que señaló a manera explicativa cuáles son las 15 claves a tener en cuenta para pedir la devolución y no fallar en el intento.
“La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las Ganancias sino también por el impuesto sobre los Bienes Personales. Al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP”, comentó el especialista. “Estas percepciones -detalló- son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras”.
Quiénes pueden pedirlo
Podrán iniciar el trámite quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, o bien paguen Ganancias pero no Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. También en caso de que un contribuyente no esté inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales o bien lo esté pero no Ganancias.
También podrán hacerlo quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones.
Requisitos para solicitarlo
Quienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, se deberá informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Sobre qué percepciones se puede pedir
Solamente se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815 de la AFIP. El cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.
¿La solicitud es anual?
No, el trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. “Si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, detalló Domínguez.
¿Qué hacer con percepciones de años anteriores?
Según el instructivo, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. Así, es posible solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas. “No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible”, aconsejó Domínguez.
¿Cómo saber qué percepciones hizo AFIP?
Se puede consultar ese saldo a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal de AFIP.
¿Hay que tener comprobantes a mano?
Según explicó el tributarista, existe la obligación de “conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etcétera”.
¿Cómo cargar la información en la web de AFIP?
Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” habrá “precargadas” las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. En ese sentido, habrá posibilidades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga.
“En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”, mencionó Domínguez.
¿Cuándo fiscalizará AFIP?
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
¿Es conveniente informar percepciones adicionales?
“Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio Mis Retenciones, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado”, mencionó el instructivo realizado por el tributarista.
Seguimiento del trámite
Una vez presentada la solicitud de devolución, será posible darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
¿Qué controles hará la AFIP?
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas.
“En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente”, anticipó Domínguez.
Plazos de devolución
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite, por lo que -por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549-, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, apuntó el CEO de SDC Asesores Tributarios.
“La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. La experiencia del año 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente”, recordó.
Rechazos de la AFIP
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, será posible presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
¿Cómo se cobran los reintegros?
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que fue informada a través del servicio “Declaración de CBU”.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Según explicó Domínguez, “el que no está inscripto ni en Bienes Personales ni en Ganancias ni está obligado a inscribirse, lo puede pedir ahora y por cinco años, pero eso se va licuando con la inflación; en los casos donde una persona está inscripta en Ganancias pero no en Bienes Personales, en ese caso se computan las percepciones de Ganancias en su declaración jurada y puede pedir la devolución por este régimen”. Lo mismo ocurre con “aquel que paga Bienes Personales pero no está inscripto en Ganancias, ni es un empleado al que le retienen este impuesto; en este caso, computa las percepciones de Bienes Personales en su declaración jurada”.
En otro caso, “la persona que está inscripta en Bienes Personales y Ganancias puede computarlas en su declaración jurada y, en el caso de que le genere un saldo a favor, puede compensar entre los dos impuestos; pero si le genera un saldo a favor que no lo puede compensar, le queda un crédito y puede pedir la devolución bajo un régimen diferente, ya que es el régimen general y demora años en devolverle al contribuyente, es muy complejo el trámite”.
Además, “el empleado en relación de dependencia que no está inscripto en Ganancias, pero que el empleador le retiene el impuesto, puede informarle al empleador las percepciones a través del formulario 572, Siradig Trabajador, hasta el 31 de marzo de este año. El empleador entonces recibe ese formulario y hace la liquidación anual y le devuelve al empleado hasta el límite de lo que le retuvo; por ejemplo, si el empleado informa una percepción de $ 100.000 y el empleador le retuvo $ 200.000, entonces le devuelve $ 100.000; pero si el empleado informó $ 300.000, el empleador solo le puede devolver lo que le retuvo, en este caso $ 200.000, y el resto, los otros $ 100.000, los debe presentar en su declaración jurada de Ganancias, generar ese saldo a favor y pedir la devolución bajo el complejo trámite que mencioné previamente”, precisó.
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