Qué dice un proyecto para reducir la competencia del Tribunal Fiscal y por qué perjudica a los contribuyentes

Se trata de una iniciativa del senador Oscar Parrilli que busca eliminar el efecto suspensivo ante ese cuerpo. Críticas de su presidente y de los contadores; los fundamentos del legislador

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El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Michel Licht, expresó su desacuerdo ante esta iniciativa, que sustituye el artículo 167 de la ley 11.683
El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Michel Licht, expresó su desacuerdo ante esta iniciativa, que sustituye el artículo 167 de la ley 11.683

El proyecto del senador oficialista Oscar Parrilli que elimina el efecto suspensivo de las presentaciones de los contribuyentes ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fue duramente criticado por las autoridades de ese cuerpo y por los tributaristas.

El presidente del TFN, Michel Licht, expresó su desacuerdo ante esta iniciativa, que sustituye el artículo 167 de la ley 11.683 por el siguiente texto: “La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte correspondiente a la sanción”.

“Estoy en desacuerdo porque afecta el principio de progresividad y tutela judicial efectiva”, explicó Licht a Infobae.

“El Tribunal Fiscal este año hizo enormes progresos. Las estadísticas están a la vista de todos los interesados, ya que están publicadas en redes sociales, nuestra página institucional. Aumentó notablemente la cantidad de sentencias emitidas con relación a ejercicios anteriores. Ayudó mucho el impulso dado de la gestión, la mudanza del tribunal y la realización de cursos de capacitación”, explicó el funcionario.

“El camino es el avance lento y progresivo en la mejora de los recursos humanos, financieras y la modificación de las herramientas procesales; tuvimos un gran acompañamiento de la subsecretaría de ingresos públicos en ese sentido”, indicó

“El efecto suspensivo en las apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación es un imperativo constitucional”, destacó.

El efecto suspensivo en las apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación es un imperativo constitucional (Licht)

“Si bien el derecho a la jurisdicción no es un derecho económico social y cultural, no existe obstáculo para considerar aplicable el principio de progresividad. Siempre hay que ir para adelante en el reconocimiento de situaciones protegidas por el ordenamiento jurídico existente y no ir para atrás”, aclaró el presidente del TFN.

Rechazo de los contadores

En esta sintonía, el presidente de la Federación de Consejos de Ciencias Profesionales de la Argentina (Fapce), Silvio Rizza, sentenció: “Con este cambio, deja de tener sentido el Tribunal Fiscal de la Nación”.

“El objetivo es que el contribuyente pueda presentar una medida y que quede en suspenso hasta que el tribunal se expida; sin ese beneficio, no tiene sentido el tribunal fiscal. Sin ese efecto suspensivo, la AFIP podría reclamar el pago”, advirtió Rizza.

En el mismo sentido, Sebastián Domínguez, del Consejo Profesional de CABA, sostuvo que “la realidad es que sacar el efecto suspensivo significa la virtual muerte del Tribunal Fiscal”.

Oscar Parrilli
Oscar Parrilli

“El objetivo es que haya una posibilidad de apelar, siempre que sea competente el tribunal, con efecto suspensivo, para garantizarle al contribuyente la posibilidad de defenderse a través de las salas del Tribunal. Y si el problema es que este cuerpo no emite suficientes sentencias por año como se pretende, entonces que lo doten de más recursos”, observó Domínguez.

En tanto, el abogado Diego Fraga dijo a Infobae que “este proyecto casi elimina, vuelve inservible al tribunal fiscal como instancia para discutir los ajustes de la AFIP; esta es una vieja pretensión del organismo fiscal, desde que se creó la AFIP a fines de los 90″.

“Si la AFIP te ajusta y no se suspende con la presentación ante el Tribunal Fiscal, la AFIP te va a poder ejecutar y, si ganaras el juicio en la Justicia, luego de muchos años podrías pedir la devolución de lo que te retuvieron. Es una locura”, disparó Fraga.

Letra chica

Según Parrilli, este cambio para cerrar el TFN le permitiría al Estado cobrar más de USD 5.000 millones que están bajo discusión en ese ámbito que depende del Ministerio de Economía de la Nación.

Este cambio para cerrar el TFN le permitiría al Estado cobrar más de USD 5.000 millones que están bajo discusión en ese ámbito que depende del Ministerio de Economía

Por este motivo, el senador neuquino sugirió “cambiar el efecto en la apelación ante el TFN, sustituyendo el efecto suspensivo por el devolutivo, salvo para la parte de la sanción que continúa siendo suspensivo”.

“En el ámbito de lo tributario, consideraremos devolutivo o suspensivo, en definitiva, a la posibilidad que tenga el fisco de cobrar o no su acreencia, respectivamente”, afirmó el senador muy cercano a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Si se sancionara el proyecto, la AFIP cobraría más rápido
Si se sancionara el proyecto, la AFIP cobraría más rápido

Ante esta situación, se propone que “ante la apelación al TFN que el recurso sea concedido al efecto devolutivo, es decir, que el otorgamiento de la apelación al TFN no impida la ejecución de la deuda tributaria por parte del Fisco a excepción de la multa”.

El proyecto resalta: “El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá la facultad de declarar de oficio o a solicitud de la parte demandada, sin otro trámite, la caducidad de instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro del término de 90 días. La caducidad operada acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida”.

Además, sugiere cambiar el Código Aduanero con el siguiente artículo: “El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá la facultad de declarar de oficio o a solicitud de la parte demandada, sin otro trámite, la caducidad de instancia cuando se instare el curso del proceso dentro del término de 90 días. La caducidad operada acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida”.

“Para las actuaciones que se encuentren en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación suspéndase la caducidad de instancia mencionada precedentemente por el término de 90 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”, agregó.

“Con este cambio consideramos que el procedimiento se acelerará atento a que el contribuyente, quien es la parte demandante, será el sujeto interesado en instar la instancia y deberá estar atento para que ella no le caduque”, concluyó el senador.

“Es una locura”, comentó, en voz baja, el experto tributario de una importante entidad empresarial, a la espera de que el Poder Ejecutivo no se haga eco de este proyecto.

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