Bono de fin de año para empleadas domésticas: cómo pedir la devolución y cuáles son los requisitos

Los empleadores encuadrados en el régimen de casas particulares que estén sujetos al tributo ya podían deducirlo

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Los empleadores encuadrados en el régimen de trabajo en casas particulares deben pagar el bono de $24.000, o un monto proporcional a las horas trabajadas, antes del 31 de diciembre (Shutterstock)
Los empleadores encuadrados en el régimen de trabajo en casas particulares deben pagar el bono de $24.000, o un monto proporcional a las horas trabajadas, antes del 31 de diciembre (Shutterstock)

El Gobierno reintegrará hasta el 50% del bono de fin de año a quienes tengan empleadas domésticas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no tributen al Impuesto a las Ganancias. Los empleadores que hayan abonado el extra de hasta $24.000 que se fijó por el decreto 841 de 2022 podrán solicitar el reintegro de hasta la mitad del monto.

Como ya se había establecido en el decreto original, aquellos empleadores qué si paguen Ganancias podrán deducir el bono a la hora de la determinación del pago del tributo.

La inscripción para solicitar el reintegro se realizará entre el 16 y el 23 de Enero de 2023, ingresando a la opción “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22″ en el Portal de casas particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La ministra de Trabajo, Kelly Olmos (NA)
La ministra de Trabajo, Kelly Olmos (NA)

Pero no está habilitada para todos. Hay toda una serie de requisitos que habilitan a pedir el reintegro que se fijaron esta mañana a través de una resolución reglamentaria del decreto presidencial elaborada por el Ministerio de Trabajo, a cargo de Kelly Olmos.

Requisitos

Podrán acceder al reintegro quienes cumplan con las siguientes condiciones:

▪️ No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo;

▪️ No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

▪️ Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a $8.383.920 y;

▪️ No ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Según especificó un comunicado del Ministerio de Trabajo, quienes soliciten el reintegro deberán manifestar, bajo declaración jurada, el monto total abonado a la trabajadora o al trabajador en concepto del bono.

Además deberán presentar el recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono y la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder cursar el reintegro.

Bono de fin de año

A través del decreto 841 de este año, el Gobierno estableció el pago de un bono de $24.000 durante el mes de diciembre para los trabajadores registrados. En el caso del personal de casas particulares, quedó establecido que los empleadores deberán pagar este bono de fin de año antes del 31 de diciembre.

El bono se paga en forma completa a las empleadas domésticas que trabajan de 32 a 48 horas semanales y al personal sin retiro. En el caso de las empleadas que trabajen menos horas semanales el pago del bono se debe calcular en forma proporcional.

Según informaron desde el Ministerio de Trabajo, el cálculo se puede realizar aplicando una regla de tres simple y tomando las 192 horas de convenio mensuales. Se divide $24.000 por 192 y luego el resultado se multiplica por la cantidad de horas trabajadas durante el mes. De esa forma se obtiene el proporcional a pagar.

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