El Gobierno acelera los últimos trámites para que el acuerdo de intercambio automático de información tributaria con Estados Unidos comience a regir en 2023 y el país reciba así los datos a partir del 2024.
Calificadas del equipo económico indicaron a Infobae que ya trabajan sobre la resolución general (RG) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementará este pacto de doble vía en el marco de la ley Fatca de Estados Unidos.
Las claves de este acuerdo trascendental para el fisco argentino
- Además de la RG de la AFIP, que según fuentes del organismo se conocerá esta semana o la próxima, la Cancillería trabaja en la traducción de los documentos firmados la semana pasada por el ministro Sergio Massa y el embajador Marc Stanley en nombre de Washington.
- ¿Qué debe hacer EEUU?
- Notificarlo a su congreso sin que haya debate.
- ¿Qué ocurrirá si el Gobierno termina estos trámites?
- Si estos dos pasos se cumplen antes del 31 de diciembre, entonces el acuerdo entrará en vigencia el 1ro de enero.
Plazos y contenido
- ¿Cuándo llegará la información?
- En septiembre del 2024 el IRS de EEUU le girará toda la información de los titulares de las cuentas argentinas, tal como lo indica el texto.
- ¿Qué información llegará al organismo fiscal argentino?:
- Ingresos (income), pago de intereses y de dividendos.
- ¿Hace falta alguna auditoría adicional en términos de la seguridad de los sistemas de la AFIP?
- No, porque ya se realizó en 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri. Sin este paso aprobado, no se hubiera firmado el acuerdo en forma pública.
- ¿Qué ocurre con los estados de “baja tributación”, como Delaware?
- Deberán informar las cuentas igual que las del resto de los estados norteamericanos, porque Fatca es una ley federal y no tiene excepciones.
- ¿Qué período fiscal se informará?
- Si entra en vigencia en 2023, en 2024 se dará la información del 2023 en adelante; como cualquier otra ley, no rige en forma retroactiva.
- ¿Alcanza a estructuras como sociedades a nombres de otras personas físicas o jurídicas?
- No. Solo se informará al titular de la cuenta, pero el país también tiene información de este tipo de sociedades, minoritarias en el universo de cuentas en el exterior, por el acuerdo de “country by country”.
- ¿El blanqueo que impulsará el Gobierno es una condición para aplicar este acuerdo?
- No, es una decisión del Gobierno para impulsar un aumento de la recaudación y una oportunidad para quienes consideren que es mejor blanquear fondos no declarados que ser captados por los alcances del nuevo régimen.
Los huecos
- ¿Qué hará el gobierno argentino frente a los contribuyentes que, para escapar de los alcances de este convenio, tramitan la nacionalidad paraguaya o de otros territorios con bajo control fiscal?
- En el caso paraguayo, Economía y el Gobierno en general ya negocian un acuerdo bilateral para conocer la identidad de quienes cambien de nacionalidad por cuestiones fiscales. Según las fuentes oficiales, el incentivo para Paraguay de un acuerdo de este estilo sería el pago de algunas deudas como la de Yacyretá, entre otras cuestiones.
- ¿El carácter automático del intercambio ya está definido?
- Si. Hay 113 países que firmaron este acuerdo de intercambio automático (IGA Modelo 1) con EEUU en el marco de la ley Fatca.
- ¿Podría trabarse la implementación por desacuerdos políticos en la Argentina?
- No, porque el Ejecutivo no necesita el aval del Congreso Nacional y por dos razones políticas que citan en el Palacio de Hacienda: el paso clave previo a este acuerdo fue el que firmó Macri en 2016 y se implementó en 2018 y, además, si la oposición cumpliera con sus aspiraciones de ganar las elecciones de octubre del 2023, será el próximo presidente quien contará con esta poderosa base de datos del IRS.
- ¿Qué pasa con los bancos argentinos si no le entregan información de los contribuyentes estadounidenses que residen en la Argentina?
- El fisco norteamericano les retiene un 30% de la renta y por eso hay casi 700 entidades financieras argentinas que le reportan anualmente esta información al IRS.
- ¿Se puede suspender el acuerdo una vez que entre en vigencia?
- Si, en los casos en los que exista una filtración de la información brindada por la contraparte.
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