Empleadas domésticas: cuál es el aumento salarial para noviembre y cuándo se cobra el aguinaldo

En diciembre debe pagarse la segunda cuota del sueldo anual complementario. Se aplicará el cuarto incremento consecutivo del 9%. Cuál es el monto a pagar en cada categoría

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Durante diciembre hay que pagar la segundo cuota del aguinaldo a las empleadas domésticas. (Shutterstock)
Durante diciembre hay que pagar la segundo cuota del aguinaldo a las empleadas domésticas. (Shutterstock)

Según el acuerdo paritario que acordó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), las empleadas domésticas cobrarán sus salarios de noviembre con un incremento del 9%, junto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo.

De esa negociación paritaria resultó un aumento del 36% en los salarios en relación a los sueldos de junio de 2022, cuya aplicación está siendo distribuida en cuatro tramos del 9% -antes mencionado- cada uno, en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Por ello, en los primeros días de diciembre cobrarán el salario de noviembre con el último de esos incrementos del 9 por ciento

Según la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe asignarse en base al mejor salario que le fue abonado a una persona en el período de enero a junio. Este a su vez se divide en dos partes, una se cobra en junio, y la segunda en diciembre.

Este segundo aguinaldo se podrá depositar en el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de diciembre de este 2022, en las vísperas de las fiestas de fin de año.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular el aguinaldo para las empleadas domésticas hay que dividir por 12 el mejor salario recibido y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados en el año. Es decir que si, por ejemplo, una persona sólo trabajó 6 meses del año, el aguinaldo que le corresponde debe calcularse sobre la mitad del mejor sueldo que le pagó, y ese monto a su vez multiplicarlo por la cantidad de meses que trabajó.

Si por ejemplo durante ese semestre no trabajó todos los meses, ya sea porque el empleador se fue de vacaciones durante un mes entero, porque concluyó el contrato laboral u otras razones, a la empleada doméstica le corresponderá un proporcional por los meses en los que sí prestó sus servicios.

En el caso de que el trabajo se le pague a la empleada doméstica por hora, habrá que sumar la remuneración total de todos los meses y seleccionar la más alta. Ese sueldo será el que hay que tomar de referencia para estipular lo correspondiente para el aguinaldo.

Para el pago del aguinaldo, hay dos opciones diferentes: o bien se lo puede incluir en el sueldo de junio o diciembre, en ese caso deberá pagarse como máximo el último laboral del mes -tal como lo establece la Ley-, o bien se lo puede pagar por separado, en un recibo de sueldo aparte.

El aguinaldo se estima en base al mejor salario mensual pagado durante el año. (Luis Robayo/AFP/Getty Images)
El aguinaldo se estima en base al mejor salario mensual pagado durante el año. (Luis Robayo/AFP/Getty Images)

Escala salarial

Según lo establecido en la paritaria, los salarios de los empleados de casas particulares a partir del 1º de noviembre (que en el caso de pagarse en forma mensual, se cobrarán en los primeros días de diciembre) serán los siguientes:

Primera Categoría - Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

▪️ Personal con retiro: $595,00 por hora y $74.273,00 mensual.

▪️ Personal sin retiro: $651,50 por hora y $82.732,00 mensual.

Segunda Categoría - Personal para tareas específicas: cocinero/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

▪️ Personal con retiro: $563,00 por hora y $69.004,00 mensual.

▪️ Personal sin retiro: $617,50 por hora y $76.813,00 mensual.

Tercera Categoría - Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

▪️ $531,50 por hora y $67.324,50 mensual.

Cuarta Categoría - Asistencia y cuidado de personas: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

▪️ Personal con retiro: $531,50 por hora y $67.324,50 mensual.

▪️ Personal sin retiro: $595,00 por hora y $75.026,00 mensual.

Quinta Categoría - Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

▪️ Personal con retiro: $493,00 por hora y $60.544,00 mensual.

▪️ Personal sin retiro: $531,50 por hora y $67.324,50 mensual.

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