El Gobierno cambió la metodología de asignación de exportaciones de gas

La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial lleva la firma del subsecretario de Hidrocarburos, Federico Bernal

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A partir de ahora, los permisos de envíos se autorizarán en la medida en que no afecte el abastecimiento del mercado interno
A partir de ahora, los permisos de envíos se autorizarán en la medida en que no afecte el abastecimiento del mercado interno

Luego de oficializar una nueva etapa del Plan Gas.Ar hasta 2028, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural. La medida fue publicada este jueves a través de la Resolución 774/2022.

Según detalla la disposición, la estacionalidad de la demanda del recurso en el país, con excedentes durante los meses de verano, “conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes durante el periodo estival”.

Además, la medida de Energía expresa que “debe tenerse en cuenta la imposibilidad del sistema de transporte de evacuar la totalidad de los volúmenes inyectados hacia el mercado nacional, lo que viabiliza, bajo ciertas condiciones, la exportación de volúmenes en el período invernal”.

Días atrás, el organismo conducido por Flavia Royón extendió hasta 2028 la vigencia del Plan Gas.Ar, con la finalidad de brindar un horizonte de “previsibilidad” a la industria. Desde el Gobierno nacional aseguraron que la extensión del esquema “tiene como objetivo el reaseguro y potenciación de la producción de hidrocarburos, el autoabastecimiento interno y la promoción de exportaciones, así como la sustitución de importaciones y el aprovechamiento del sistema de transporte para todas las cuencas hidrocarburíferas del país”.

Con respecto a los envíos, el Decreto que renueva el Plan Gas actualiza la metodología de asignación de exportaciones, al considerar los volúmenes y los mejores precios ofertados en las nuevas rondas, para lograr una asignación equilibrada entre empresas y cuencas productivas.

De acuerdo a la resolución publicada hoy, las autorizaciones serán otorgadas “en la medida en que no se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno” y agrega que la Autoridad de Aplicación llevará adelante un análisis integral de las condiciones de funcionamiento, a fin de “corroborar que la demanda interna sea suministrada de manera eficiente y velar por la seguridad de su abastecimiento en cada caso”.

Foto de archivo - Plataforma de perforación en la formación Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, Argentina. REUTERS/Agustin Marcarian/
Foto de archivo - Plataforma de perforación en la formación Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, Argentina. REUTERS/Agustin Marcarian/

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Dentro de las Zonas de Exportación previstas para los envíos firmes del Plan Gas.Ar durante el período estipulado se encuentran la Cuenca Neuquina, Austral, Noroeste, junto a otras áreas, en las que se incluyen puntos de exportación donde no hay una cuenca productiva asociada (por ejemplo, Uruguayana o Cruz del Sur).

En tanto, los cupos por Zona de Exportación serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, quien se encargará de definir, en base a cada período estacional y conforme la situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas, los volúmenes máximos o cupos para la exportación, por cada región.

Para el período estival comprendido entre octubre de 2023 y abril de 2024, se estableció un cupo de 9 millones de metros cúbicos por día (MMm3/día) en la Cuenca Neuquina y de 2 MMm3/día en la Cuenca Austral, los cuales serán asignados en base a la metodología determinada y en base al análisis previsto.

“Estos cupos, junto con los que oportunamente se determinen para la Cuenca Noroeste y las Otras Zonas, podrán modificarse en función de la situación del sistema de transporte y del mercado de gas, siempre y cuando el abastecimiento del mercado doméstico esté garantizado”, expresa el documento.

Por otra parte, la resolución de Energía indica que para cada productor adjudicado del Plan Gas, los volúmenes solicitados para los envíos en condición firme que sean autorizados como tales estarán limitados en cada período estacional, por el mínimo de entre las siguientes alternativas: por un lado, el 50% de la totalidad del compromiso de entrega y/o curvas de producción incremental (según corresponda) en la cuenca de que se trate, y por otro, el 30% de la totalidad de las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar autorizadas a todos los Productores Adjudicados en la cuenca o de la Zona de Exportación.

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