
A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
- Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.
- Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.
“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, agregó el tributarista.
Ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento del segundo semestre:
Un empleado tiene una remuneración de $280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $480.000.
La segunda cuota del SAC será $40.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $480.000 ( $280.000 más $200.000). El promedio de la remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 ($1.880.000 dividido 6).
En consecuencia, dado que su remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 y no superará los $330.000, estará exenta la suma de $165.000 ($330.000 dividido 2) y gravado el excedente de $75.000 ($240.000 - $165.000)
Piso para el pago de Ganancias
A través del Decreto 714/2022 se estableció un nuevo piso hasta el cual los empleados no pagan el impuesto a las ganancias. El piso aplica a partir del período de noviembre 2022, cuando la remuneración o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que sea menor, no supera la suma de $330.000.
La Resolución reglamenta que, a los efectos del piso durante todo el 2022, los empleadores deben realizar el siguiente análisis:

Además, se estableció que corresponde la Deducción Especial Incrementada cuando la remuneración o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que sea menor, supere la suma de $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988.
La Resolución reglamenta que, a los efectos de determinar la Deducción Especial Incrementada durante todo el 2022, los empleadores deben realizar el siguiente análisis:

Según detalló Sebastián Domínguez, la Deducción Especial Incrementada aplicable a partir del período devengado noviembre 2022 va desde $129.097 cuando la remuneración es mayor a $330.000 pero no supera los $330.442, hasta $0 cuando es igual a $431.988.
“La reforma de ganancias de 2021 agravó los problemas generados por la reforma de 2017 y ha venido a complicar aún más un sistema tributario sumamente complejo. El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados. Los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos”, explicó el tributarista.
“Es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, no se efectúan tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras”, concluyó.
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