El Presupuesto 2023 habilita un muy fuerte aumento en las multas para las empresas: podrán pagar más de $200 millones

El proyecto que esta semana obtuvo media sanción en diputados habilita a la Secretaría de Comercio a aplicar sanciones más abultadas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor

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El secretario de Comercio Interior, Matías Tombolini
El secretario de Comercio Interior, Matías Tombolini

El oficialismo incorporó en el proyecto de Presupuesto 2023, que tuvo media sanción el miércoles de esta semana en la Cámara de Diputados, un aumento de hasta 4.200% en las multas que puede aplicar la Secretaría de Comercio Interior a las empresas por infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

El objetivo principal de la cartera que encabeza Matías Tombolini es evitar incumplimientos de los acuerdos de precios vigentes y también de otras iniciativas para incentivar la demanda, que podrían incorporar al rubro textil y de consumo masivo en las próximas semanas.

El oficialismo pudo sumar al proyecto de la “ley de leyes” que trató la Cámara baja el artículo 124, que propone una modificación en el inciso B del artículo 47 de la ley de Defensa del Consumidor, donde se consignan las sanciones económicas que puede aplicar Comercio Interior en caso de una infracción a la norma. Estas multas quedaron sin cambios desde 2008 en un rango que va de los 5 a los 100 millones de pesos y por lo tanto perdieron efecto frente a la inflación.

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El texto que contó con el respaldo de los diputados establece la modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 y señala que “verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Multa de CERO COMA CINCO (0,5) a DOS MIL CIEN (2100) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC); c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días; e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.

La normativa también fija que “en todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquél actuare”.

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Hasta septiembre la Canasta Básica Total, que es la base de cálculo, equivalía a $102.073, por lo que a partir de ahora, siempre y cuando el artículo sea aprobado en el Senado para que tenga fuerza de ley, las sanciones estarán entre $51.036 y más de $214 millones por cada falta en la que incurran las firmas.

Hay que recordar que la la CBT que publica el INDEC, que demarca el valor de los productos básicos que necesita una familia de tres integrantes para no caer debajo de la línea de pobreza, se actualiza mes a mes a un ritmo similar al dela inflación. Por lo tanto, el límite pecuniario de las multas evolucionará en la misma proporción.

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