Gastos educativos e impuesto a las Ganancias: topes y otros ítems que se pueden deducir según el proyecto que aprobó Diputados

La titular del Consejo porteño de Ciencias Económicas, Gabriela Russo, elogió el cambio introducido en la Cámara Baja, pero criticó que no se incluyeran beneficios para autónomos. Qué otras deducciones incluye el proyecto

La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos.

El miércoles, al cabo de una maratónica sesión, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a la ley de Presupuesto 2023, con varias modificaciones al Impuesto a las Ganancias. Una de las novedades fue la incorporación como deducción general de las sumas destinadas a servicios educativos o la compra de herramientas destinadas a la educación.

La presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, dijo que la modificación marca un camino a seguir.

“Es una excelente medida, porque es una señal de apoyo que se traduce en inversión educativa para nuestros hijos y además es un incentivo a la formalidad, porque para poder deducir se deberá informar las facturas respaldatorias en el formulario Siradig que presentan los trabajadores todos los años”, explicó Russo, quien recordó que la Argentina es hasta hoy “uno de los pocos países de América Latina donde la educación no puede deducirse en Ganancias”.

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Cifras

La profesional precisó que el Mínimo No Imponible del período 2022 es de $ 252.565, del que se podrán deducir hasta el 40%, esto es $ 101.026 al año como máximo”.

El proyecto aprobado en diputados (que debe pasar aún por el Senado) facultó además al Poder Ejecutivo a aumentar durante el año fiscal 2023 el monto de Sueldo Anual Complementario (SAC, o aguinaldo) no sujeto a retención. Y el monto de la Deducción Especial Adicional que suaviza el impuesto.

En el ejercicio 2022 se podrán deducir hasta $ 101.026 en gastos educativos o en "herramientas para la educación" NA: DANIEL VIDESzzzz

La norma aprobada en la Cámara Baja menciona la compra de “servicios educativos” y de “herramientas destinadas a la educación”, lo que habilita deducir las cuotas de los colegios y otros gastos. En el ejercicio 2022 se podrá deducir hasta $252.564,84 por cada hijo menor de 18 años o incapacitado y por los mayores de 18 y hasta los 24 años inclusive si cursan estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, estén a cargo del contribuyente y no tengan ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año. Pero en 2023 la deducción se reducirá a $101.026 anuales, esto es, $8.419 por mes.

Otras deducciones

Otros conceptos que se pueden deducir del impuesto a las Ganancias son las cuotas de medicina prepaga y las donaciones (hasta 5% de la ganancia neta en cada caso), la prima de seguro de vida (hasta $ 24.000), los intereses sobre créditos hipotecarios (hasta $ 20.000), los gastos de sepelio ($ 996) los gastos de alquiler y el pago a “personal de casas particulares” (hasta $252.565 en cada caso), en todos los casos mediante la debida acreditación, lo que constituyen estímulos a formalizar y registrar, por caso, los contratos de alquiler y el pago al personal doméstico.

Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA

“En función del contexto inflacionario y del aumento de sueldos dispuestos mediante paritarias –asegura la presidenta del Consejo Profesional-, el Poder Ejecutivo proyecta continuar ajustando este “piso de Ganancias” para que un sector de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados no queden alcanzados por el impuesto”, dijo Russo.

“A partir de noviembre –explicó- este piso es de $ 330.000 y si bien la medida busca dar un beneficio al sector, seguirán generándose distorsiones en quienes superen los $ 431.000, por estar alcanzados por las retenciones de la escala general”. Por último, la titular del Consejo criticó que no se incluyeran beneficios para los trabajadores autónomos “que representan principalmente a emprendedores y profesionales independientes”.

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