Cinco días atrás el Gobierno de España aprobó la nueva Ley de Memoria Democrática, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, que permite que argentinos descendientes de españoles que fueron perseguidos por el franquismo puedan solicitar la nacionalidad española.
Esta posibilidad se vuelve especialmente interesante para aquellas personas que desean emigrar a Europa en busca de mejores oportunidades laborales y una mayor estabilidad económica, ya que obtener el pasaporte español otorga el pleno derecho de vivir en el viejo continente.
Es decir que, los argentinos que obtengan la ciudadanía española a través de la nueva “Ley de Nietos” obtendrán ventajas como el acceso al sistema educativo y laboral de España, el libre tránsito en el espacio Schengen (del que participan 26 naciones europeas) y, en definitiva, los mismos derechos que una persona nacida en territorio español.
¿Quiénes pueden acceder a la “Ley de Nietos”?
Tal como lo detalló el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, existen tres escenarios posibles en los que un argentino podría solicitar la ciudadanía española en el marco de la nueva normativa:
1. Quienes hayan nacido fuera de España y tenga o hayan tenido padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia y/o de orientación e identidad sexual.
2. Aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
3. Personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).
¿Qué documentación es indispensable para obtener la ciudadanía española?
En primer lugar debe ser necesario probar que el antepasado fue un exiliado español, para ello hay tres opciones:
1. La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que de por sí demuestra la condición de exilio.
2. Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los perseguidos españoles y a sus familias.
3. Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.
En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Sumado a esto, en todos los casos será necesario presentar otra serie de documentos indispensables para poder obtener la ciudadanía española:
A) El acta de opción por la nacionalidad española.
B) La partida de nacimiento de los progenitores españoles.
C) La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
D) El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
E) El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
F) DNI del interesado.
G) DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.
Es importante remarcar que todas las partidas tiene que estar legalizadas y apostilladas, en caso de que la carpeta de documentos esté incompleta o cuente con errores, el solicitante tendrá 30 días para corregirla y volver a entregarla; en tanto, el Consulado de España cuenta con 6 meses de plazo máximo para otorgar una respuesta a cada solicitud.
Además, los argentinos interesados tienen que saber que la “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que se puso en práctica el pasado 21 de octubre, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de España.
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