“Ley de Nietos” para obtener la ciudadanía española: quiénes pueden solicitarla desde hoy y qué documentación se necesita

Este viernes entró en vigencia la nueva norma que busca resarcir a los descendientes de españoles perseguidos por el franquismo

Desde hoy el Gobierno español instrumentará la nueva "Ley de Nietos" que permitirá que más argentinos obtengan la nacionalidad (Reuters)

Hoy entró en vigencia la nueva Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, que tiene el objetivo de recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista, y que dará una nueva oportunidad para que argentinos puedan acceder a la ciudadanía española.

En la Argentina, un país al que llegaron millones de inmigrantes europeos entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX -España representa el 31,5% del total de inmigrantes en ese período, sólo superado por Italia (44,9%), según datos de la Dirección Nacional de Migraciones- hay un gran interés por la aprobación de esta ley, con la cual quienes cumplan con los requisitos podrán acceder a la ciudadanía española y, en caso de desearlo, migrar a Europa con pleno derecho.

La Ley de Nietos es de carácter reparador para aquellos descendientes de españoles que emigraron por razones políticas, ideológicas o de creencia

¿Qué beneficios traería la ley para los argentinos descendientes de españoles?

A través de la Ley de Memoria Democrática, aquellos argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener el pasaporte español.

Además de esto, a través de la nueva “ley de Nietos”, también podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.

La primera gran diferencia entre esta nueva norma y la Ley de Memoria Histórica, instrumentada entre el 2007 y 2011, es que ésta solo daba la posibilidad de acceder a la ciudadanía a aquellas personas menores de edad y estaba dirigida únicamente a hijos directos de españoles, no así para nietos, bisnietos, tataranietos y sucesivos.

En cambio, la “Ley de Nietos” no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.

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Entonces, de obtenerse la ciudadanía, un argentino podrá acceder al mercado laboral formal y tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).

¿Qué documentación necesito para aplicar?

Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:

- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

- Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.

“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”, detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.

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