El nacimiento del “Dólar Qatar” y de otros tipos de cambio diferenciales genera, de inmediato, una pregunta entre aquellas personas que aportarán un nuevo adelanto de impuestos al fisco: ¿cómo y cuándo podrán recuperarlo?
Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez indicó a Infobae que “todavía no conocemos la letra chica de lo que anunciaron, pero dijeron que va a ser una percepción de bienes personales del 25% y que sería similar a la percepción del 45%, es decir, que todo aquel que puede computar la percepción porque es contribuyente, porque están inscripto, va tener la misma devolución de la resolución general de la AFIP 4815, que puede pedirla desde el 1ro de enero del año siguiente” a que se efectúe el gasto.
“Esas devoluciones se comenzaron a hacer este año hace unos meses; es decir, se pide en enero próximo y se comienza a devolver en septiembre del año próximo y eso es terrible por la alta inflación que hay porque se pierde una gran parte de ese crédito”, aclaró el experto en impuestos.
“Si se comparan esas percepciones con el momento del pago, el año pasado perdieron el 40% respecto del año pasado, por lo que se convierte en un impuesto y uno podría decir que es inconstitucional porque se aplica a aquellos que no deben pagar bienes personales.
Fuentes de la AFIP precisaron a Infobae que “ya se devolvieron los gastos de enero y febrero”.
“Otra cuestión es qué ocurre con las empresas: como no son contribuyentes de Bienes Personales, y esa percepción no podría computarla por lo que no debería aplicarla, así que mucha gente podría usar la tarjeta corporativa para evitar la percepción y las empresas habilitarán para tomarlo contra el impuesto cuando son responsables sustitutos o pedir la devolución con la resolución 4815″, indicó. De todos modos, fuentes oficiales afirmaron que sí se aplicará a las empresas, como ocurre hasta ahora con otros tipos de cambio diferenciales.
Para quienes sí son contribuyentes de Bienes Personales, la persona “lo va a poder tomar en la declaración jurada de bienes personales; lo perciben ahora, pero lo vas a tomar recién en la declaración jurada del 2023. Es decir, siempre en el siguiente periodo fiscal. Ahí, pediras la devolución o compensaras con otros impuestos”.
Hoy se conocerá el decreto presidencial que ampliará el impuesto PAIS y la correspondiente resolución de la AFIP que conduce Carlos Castagneto para poner en marcha los nuevos tipos de cambio.
Ayer, Economía explicó que la medida se tomó porque “existe un elevado nivel de concentración del consumo con tarjetas en dólares; considerando como mes promedio los consumos de agosto/2022, un 2,8 millón de personas -que equivale al 93% del total de consumidores con tarjetas en dólares- gasto USD 60 millones, el 19% del total de consumos. Por otro lado, 200 mil personas -el 7% del total- gasto USD 263 millones”.
Además, indicó que “para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito de hasta USD 300 mensuales no hay modificaciones. Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150, el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) el valor de la operación por dólar es de $ 262″.
En tanto, “para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito superiores a USD 300 mensuales, pasajes al exterior y paquetes turísticos se establece una percepción adicional a cuenta de bienes personales del 25 por ciento”.
“Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150, el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) más la nueva percepción a cuenta de bienes personales (25%) el valor de la operación por dólar es de $ 300. Con esta medida no se ven afectados el 93% (considerando como promedio el último mes de agosto) de las personas con consumos en dólares con tarjetas”, afirmaron.
“Se mantienen igual los pagos con tarjeta de aplicaciones y streaming (Netflix, etcétera). También sigue vigente el beneficio de no aplicación de impuesto PAIS y percepción para pasajes terrestres a países limítrofes”, se aclaró.
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