Aumento a empleadas domésticas: cómo queda la escala salarial a partir de octubre

El mes que viene entran en vigencia la suba de las remuneraciones definidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

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 Shutterstock 162
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En agosto pasado, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció cuáles serán los aumentos para los salarios del personal doméstico correspondientes ese mes que comenzaron a pagarse a partir de septiembre. En base a esa negociación paritaria, se estableció un aumento del 36% calculado en relación a los salarios de junio de 2022, cuya aplicación será distribuida en cuatro tramos de un 9% cada uno, a saber, en agosto, septiembre, octubre y noviembre. Así, el mes que empieza este sábado trae consigo una suba del 9% para las remuneraciones del personal doméstico.

De este modo, el personal de la quinta categoría con retiro, a modo de ejemplo por ser el mayoritario, recibirá un salario mínimo de $ 56.537 en octubre. Las demás categorías recibirán incrementos en igual proporción. En su momento, a Comisión también resolvió volver a revisar estos valores en noviembre próximo a los efectos de evaluar una recomposición salarial en base a la marcha de la inflación.

En agosto se estableció un aumento del 36% calculado en relación a los salarios de junio de 2022, cuya aplicación se distribuye en cuatro tramos de un 9% cada uno en agosto, septiembre, octubre y noviembre

Cómo quedaron las categorías

En base a lo informado por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), la escala de remuneraciones para el personal doméstico a partir del 1° de octubre es la siguiente:

Primera Categoría - Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

- Personal con retiro:$ 556 por hora, y $ 69.358 por mes.

- Personal sin retiro: $ 608,50 por hora, y $ 77.257 mensuales.

Segunda Categoría - Personal para tareas específicas: cocinero/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

- Personal con retiro: $ 526 por hora, y $ 64.438,50 por mes.

- Personal sin retiro: $ 577 por hora, y $ 71.730 mensuales.

Tercera Categoría - Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

- $ 496 por hora, y $ 62.869 mensuales.

Cuarta Categoría - Asistencia y cuidado de personas: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

- Personal con retiro: $ 496 por hora, y $ 62.869 por mes.

- Personal sin retiro: $ 556 por hora, y $ 70.061 mensuales.

Quinta Categoría - Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

- Personal con retiro: $ 460 por hora, y $ 56.537,50 por mes.

- Personal sin retiro: $ 496 por hora, y $ 62.869 mensuales.

A las remuneraciones mensuales deberá añadirse un 1% por año trabajado en carácter de antigüedad
A las remuneraciones mensuales deberá añadirse un 1% por año trabajado en carácter de antigüedad

“El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”, según se aclaró en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Antigüedad

Asimismo, a estos salarios debe agregarse un “adicional por antigüedad” equivalente al 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral. A los fines de calcular este adicional, que se viene pagando desde el año pasado, el tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.

En aquellos lugares del país considerados “zona desfavorable”, se pagará otro adicional del 30% sobre los salarios mínimos establecidos en cualquiera de las categorías antes descriptas. Este pago extra rige para las trabajadoras domésticas que prestan tareas en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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