La AFIP suspendió una controvertida resolución que obligaba a los contadores y abogados a vulnerar el secreto profesional y fiscal de sus clientes. El organismo que conduce Carlos Castagneto suspendió la resolución 4838 del 2020 con la 5254/2022, que postergó por dos meses la aplicación del “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, destacó que “desde un primer momento rechazamos desde el Consejo Profesional la RG 4838 teniendo en cuenta sus disposiciones e implicancias en materia de responsabilidad profesional, vulnerando la confidencialidad propia del vínculo entre el cliente y el profesional matriculado que lo asesora”.
“El secreto profesional constituye un derecho y una obligación propios del ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas que sólo debería verse afectado en instancias judiciales, amparado por la Constitución Nacional y por nuestras normas técnicas y éticas”, indicó Russo.
El secreto profesional constituye un derecho y una obligación propios del ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas que sólo debería verse afectado en instancias judiciales (Gabriela Russo, CPCE)
“Desde 2020, iniciamos un recorrido de múltiples gestiones ante la AFIP y luego ante la Justicia alarmados por este controversial régimen, en defensa de los más de 70 mil colegas que representamos. Como hecho histórico, fuimos a la Justicia los 24 Consejos Profesionales del país”, afirmó.
Varios consejos lograron medidas cautelares favorables como en Córdoba, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, confirmadas en segunda instancia.
“Ante la reciente suspensión, que consideramos una señal positiva, estamos a la espera de la convocatoria por parte del fisco para integrar la mesa de trabajo en la cual se dialogará sobre el futuro del régimen y sus alcances. El régimen debería derogarse y trabajar en lineamientos enfocados en la normativa internacional que respete nuestro marco constitucional”, enfatizó Russo.
Los contadores expresaron su satisfacción por la suspensión del régimen al considerar que tenía inconsistencias y violaba el secreto profesional, por lo que exigieron su derogación
El blog del contador destacó que la decisión de la AFIP se adoptó tras “diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados”.
“Desde su sanción, el régimen de información de la RG 4838 fue duramente criticado ya que el mismo implica una vulneración al secreto profesional tanto de contadores como de abogados en su rol de asesores fiscales”, señaló. Cabe recordar que la resolución 4838 de la gestión de Mercedes Marcó del Pont estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales; los sujetos obligados son los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Medida realista
Guillermo Poch sostuvo que “la suspensión del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es una medida en la cual la realidad se puso de manifiesto, pues desde sus orígenes fue ampliamente criticado desde varias aristas”.
“Tal como había quedado redactado el régimen de información no representaba beneficios para el Fisco ni para los contribuyentes, pues lo único que hacía era recibir basta información de la cual resultaba difícil identificar maniobras elusivas, si era lo que el Fisco quería obtener”, agregó.
Por el lado de los contribuyentes, “sucedía que el compartir la estrategia fiscal utilizada no le brindaba protección alguna ni un tratamiento previsible hacia futuro. En adición a ello, generó muchos planteos judiciales de los ámbitos profesionales, pues ponía a los asesores fiscales en figuras opuestas al secreto profesional”.
“La decisión que tomó el Fisco resulta adecuada y sería importante que a futuro -en aras de una nueva reglamentación- los ámbitos profesionales participen para que sea una norma que permita un ganar-ganar”, indicó Poch.
María Sol Torres sostuvo que “es un acierto que se suspenda una resolución que tenía varias inconsistencias y que atentaba contra el secreto profesional, que es pilar en la relación que los contadores tenemos con nuestros clientes. Esperemos que el plazo 60 días corridos que fija la resolución de hoy sirva para que la AFIP ajuste aquellos puntos que hace impracticable el régimen informativo tal como fue concebido”.
En tanto, César Litvin indicó que “la suspensión del es una acertada decisión de la AFIP por todos los inconvenientes causados de su dictado; en primer lugar fue dispuesto por una resolución general cuando en rigor debe ser normado por ley aprobada por el Congreso, tal cual la metodología empleada por los países modernos que tienen un régimen de estas características”. Además, “la norma suspendida no establecía un límite conceptual que precise el alcance de las planificaciones fiscales, con lo cual quedaban comprendidas cualquier decisión tributaria como el uso de un convenio doble imposición o una venta y reemplazo o cualquier otra estrategia licita para planificar los costos fiscales”.
Conflicto desgastante
Además, explicó Litvin, “ha generado un desgastante conflicto con las entidades profesionales que recurrieron a amparos en todas las jurisdicciones del país por la vulneración del secreto profesional ante exigencias de informar las operaciones sujetas al régimen. Las acciones judiciales solo permitían incumplir a los profesionales, las empresas seguían obligadas. La suspensión abarca a todos los obligados, empresas y profesionales”.
Félix Rolando afirmó que “es de esperar que a través de una adecuación de la norma, se dejen fuera de la obligación de informar a aquellas situaciones que no constituyen en sí misma una planificación fiscal, tales como operaciones realizadas con sujetos que se encuentran ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja nula tributación, tener doble residencia fiscal, tener derechos sobre un fideicomiso del exterior, o realizar cualquier tipo de acción de la cual pueda resultar una ventaja fiscal cuando éste no fuera este el propósito específicamente buscado por el contribuyente”.
Fernando Schettini afirmó que “si bien este régimen debió haber sido derogado, es un avance el hecho que de que se reconozca la necesidad de, en primer término, recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia (según se establece en los considerandos de la norma)”.
“La suspensión y la readecuación de la norma era imperioso, toda vez que en el régimen original, existían un sinnúmero de cuestiones criticables, como por ejemplo, la superposición de información que ya posee el Fisco por otros regímenes . Por otra parte, la falta de precisión en los esquemas a relevar exponía a los sujetos intervinientes en una posición de inestabilidad jurídica de dimensiones invalorables”, concluyó el experto.
SEGUIR LEYENDO: