La justicia rechazó un pedido del ex futbolista Gabriel Batistuta para impedir que AFIP avance en el cobro del aporte solidario de las grandes fortunas, conocido como el impuesto a la riqueza. En el caso de Batistuta no hay, por el momento, una definición sobre la cuestión de fondo, es decir, si ese tributo es inconstitucional, sino que el juez le negó la medida cautelar solicitada y trabó un embargo sobre tres inmuebles.
El camino que eligió Batistuta para afrontar el tributo aprobado por el Congreso fue una de las variantes que tienen los contribuyentes alcanzados. Otros esperan una resolución del Tribunal Fiscal y algunos prefirieron pagar el impuesto y judicializar después, es decir, conseguir en los tribunales una devolución lo pagado. En todos los casos, la justicia todavía no tiene una respuesta definitiva.
Para el ex futbolista de Newell’s Old Boys, River Plate, Boca Juniors y la Selección Argentina, que también brilló en la Fiorentina y en la Roma, en Italia, la Justicia Federal de Reconquista ordenó un embargo por más de 71 millones de pesos luego de una demanda de la AFIP. La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles, por poco más de 71 millones de pesos de valor total, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.
El camino que eligió Batistuta para afrontar el tributo fue una de las variantes que tienen los contribuyentes alcanzados. Otros esperan una resolución del Tribunal Fiscal y algunos prefirieron pagar el impuesto y judicializar después para conseguir en los tribunales una devolución lo pagado
El tributarista Sebastián Domínguez indicó que para afrontar el impuesto a la riqueza y evitar su pago “hay varios caminos, uno es la presentación de Batistuta que pide la inconstitucionalidad por la afectación de derechos, que entiende que afecta el derecho de propiedad porque el impuesto sería confiscatorio en principios de razonabilidad e igualdad”. “Esa medida se puede negar, como le pasó a Batistuta, mientras se debate la cuestión de fondo. Acá no hay una sentencia de fondo de la cuestión, está en la etapa preliminar”, mencionó.
“Hay que acreditar verosimilitud del derecho, no es que el juez define si tiene razón o no, analiza los fundamentos. Tiene que haber peligro en la demora, que demuestre la grave afectación que le produce pagar el impuesto mientras se discute y la contracautelar que es una garantía por si el fallo sale en contra. La cámara y el juez entienden que no se dan esos requisitos, ni demostró que si pagaba se ponía en situación de daño irreparable”, consideró Domínguez.
“Lo que hace AFIP es trabar embargo, pero no sobre saldos de cuentas bancarias, sino sobre inmuebles. Al no embargar saldos bancarios o cuentas a cobrar no le estaría produciendo un gravamen irreparable. Ese era un camino, es incierto el resultado. Por otro lado, otros lo que hicieron fue no hacer nada, que AFIP determine de oficio para apelar al Tribunal Fiscal de la Nación, lo que tiene efecto suspensivo ya que AFIP no puede ejecutar la determinación de oficio”, amplió.
“Otros pagaron y pidieron la devolución. AFIP no va a aceptar ese pedido. No le son reclamables intereses, pero se va a discutir hasta que en algún día, quizás en 10 años, la Corte resuelva si el impuesto a la riqueza es inconstitucional o no”, concluyó Domínguez.
Carlos Tevez, otro ex futbolista alcanzado por el impuesto a la riqueza, había sufrido un revés judicial en diciembre pasado cuando la justicia también le rechazó su medida cautelar solicitada para evitar que la AFIP le cobre el tributo
Por su parte, el contador y especialista en tributación Mariano Ghirardotti coincidió en que “había dos caminos para discutir” el impuesto a la riqueza. “Batistuta elige la del amparo, plantearle a un juez que tus garantías constitucionales se ven afectadas y plantear una medida cautelar mientras se analiza el fondo del asunto”, dijo.
“Una vez que no tenés la protección de la cautelar, el fisco tiene la vía de hacer una determinación de oficio. Seguramente ya se hizo una inspección, mientras tanto el fisco puede intentar esta alternativa, un embargo preventivo. La lógica es que por miedo a no poder cobrar después, le pide al juez que impida ejercer algunos derechos sobre sus propiedades. Batistuta no perdió plata por ahora, la traba de ejercer algún derecho sobre esos inmuebles”, terminó.
Otro ex futbolista que eligió litigar para evitar el pago del impuesto a la riqueza fue Carlos Tevez, que fue a la justicia para denunciar que el cobro de ese gravamen era confiscatorio. Sin pronunciarse en ese momento sobre la discusión de fondo de la constitucionalidad, el juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 rechazó la medida cautelar solicitada por el ex jugador de Boca Juniors.
Rechazo empresario al anticipo de Ganancias
El impuesto a la riqueza fue una iniciativa de Máximo Kirchner y Carlos Heller. Este año, en tanto, el exministro Martín Guzmán elaboró un proyecto de impuesto “a la renta inesperada” que no recibió tratamiento en el Congreso, pero el lunes pasado se publicó la Resolución General 5248/2022 de la AFIP que, sin ser un nuevo impuesto, apunta a un universo y una recaudación similar mediante la imposición de un nuevo “adelanto” a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias de las empresas. La iniciativa recaudatoria fue duramente criticada por las entidades empresarias. En ese contexto, que la AFIP haya logrado el embargo sobre los bienes de Batistuta puede llegar a ser visto como una advertencia disuasiva a la resistencia a este nuevo adelanto.
Ayer, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y el Foro de Convergencia Empresarial, dos entidades de alta representatividad del universo de empresas de producción y servicios del país, se unieron a las fuertes quejas de la UIA contra este anticipo adicional de impuesto a las Ganancias para las empresas que cumplan determinados requisitos: será del 25% del impuesto del año anterior o del 15% del resultado impositivo en caso que no haya habido impuesto a pagar.
“En ambos casos, abarca a empresas que hayan tenido impuesto a pagar igual o mayor a $100 millones o resultado impositivo antes de quebrantos mayor a $300 millones”, resumió la UIA, que destacó que la medida compromete y abarca a muchas empresas medianas del sector industrial. Se trata, precisó la UIA; de la quinta modificación relevante del impuesto a las Ganancias de empresas en los últimos 10 años, y la segunda en un año.
El Foro de Convergencia Empresarial, en el cual convergen unas 60 cámaras y 25 asociaciones (entre otras, la Asociación Empresaria Argentina, la Asociación Cristina de Dirigentes de Empresa, IDEA, AmCham y la Sociedad Rural Argentina), agregó por su parte que el gobierno “vuelve a recurrir al aumento de la presión tributaria sobre los contribuyentes en lugar de racionalizar el gasto público”. La norma, dijo, “afecta el capital de trabajo de las empresas en un contexto económico de altas tasas de interés y escasez del crédito a largo plazo y no toma en cuenta que las empresas afectadas pudieran haber experimentado quebrantes impositivos en años anteriores”.
Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota a la AFIP en la que señaló que “los montos establecidos para encuadrar en la obligación de ingresar el anticipo adicional (de $100 millones de impuesto o $300 millones de resultado impositivo) no involucran a un pequeño grupo de grandes empresas, sino que afectarán a numerosas firmas, incluyendo al segmento Pyme, en un contexto económico financiero especialmente complicado”.
Según los cálculos de la UIA, “el universo de empresas industriales alcanzado representa el 54% del empleo formal y el 70% de la masa salarial. A su vez, el universo de empresas alcanzadas llega a cerca del 84% del total de exportaciones”.
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