La confirmación, por parte de la AFIP, de que unas 2.000 empresas deberán pagar un anticipo extraordinario del impuesto a las Ganancias de 15% o 25%, según el caso, encendió las alarmas en el sector privado y generó una catarata de críticas no sólo por parte de las compañías sino también de los expertos tributarios, muchos de los cuales cuestionan la legalidad de la resolución. ¿Es constitucional? ¿Es judicializable la norma? Son las preguntas que comenzaron a plantearse los expertos en derecho tributario desde que salió publicada la medida en el Boletín Oficial, este martes. Y aunque no se trata de un nuevo impuesto sino de un pago a cuenta, hay casos en los que, según los analistas, valdrá la pena el reclamo en la Justicia.
De acuerdo con la resolución, deberá pagar este anticipo cualquier empresa que encuadre en alguno de los siguientes parámetros: a) que el impuesto determinado de la última declaración jurada sea igual o superior a $ 100 millones o b) que el resultado impositivo de la última declaración jurada, antes de computar quebrantos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300 millones. A su vez, si esa empresa tuvo base para calcular anticipos abonarán el 25%; de lo contrario, la tasa será del 15 por ciento.
“Cada empresa deberá analizar si la exigencia del anticipo extraordinario, en su caso particular, afecta principios y derechos constitucionales. El artículo 21 de la 11.683 (de Procedimiento Fiscal) dice que la AFIP puede establecer pagos a cuenta de lo que se deba abonar por el período fiscal, pero no puede pedir más que eso. Por eso, debería existir un procedimiento por el cual la empresa pueda pedir la reducción del anticipo, si piensa que le va a dar saldo a favor”, explicó a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.
“La situación más clara de inconstitucionalidad se da en esos casos de empresas en las que el ingreso del anticipo extraordinario y la imposibilidad de pedir su reducción hace que tengan un saldo a favor, entonces la norma vulnera el principio de legalidad, ya que se reglamenta un anticipo por encima de lo que admite la ley” (Dominguez)
El contribuyente puede solicitar esta reducción con los anticipos corrientes, pero el extraordinario quedó fuera de esta posibilidad. Según el experto, “la situación más clara de inconstitucionalidad se da en esos casos de empresas en las que el ingreso del anticipo extraordinario y la imposibilidad de pedir la reducción de los anticipos hace que pase a tener un saldo a favor, entonces la norma vulnera el principio de legalidad, ya que se reglamenta un anticipo por encima de lo que admite la ley”.
El caso de mayor gravedad sería el de aquellas empresas que no pagaron Ganancias en el último ejercicio porque compensaron su utilidad con quebrantos anteriores e igualmente se les exige pagar este anticipo extraordinario. Ese saldo a favor, aseguró Domínguez, “hace que se afecte el derecho de propiedad, ya que si bien no es un impuesto sino un anticipo, tiene que pagarlo con su patrimonio, en efectivo, y cuando lo pueda recuperar habrá perdido todo el efecto de la inflación acumulada”.
Consultado al respecto, el tributarista César Litvin manifestó que esta norma “le quita masa muscular a las empresas, que van a destinar parte del dinero a pagar este anticipo y no a su actividad”. Por otra parte, dijo, “no abarca solamente a las empresas que han tenido aumentos de precios producto de la guerra, sino a cualquier compañía que cumpla con los parámetros establecidos por eficiencia o por la situación del mercado o porque tiene ganancias por inflación”.
Litvin también cuestionó el hecho de que no puedan computarse los quebrantos de años anteriores ni usarse los saldos de libre disponibilidad para hacer frente al anticipo. Por otra parte, remarcó que “un contribuyente siempre puede ejercer la opción de pedir la reducción de los anticipos, si el impuesto futuro va a ser menor que el anterior. Pero no se permite en este caso”.
“El contribuyente está más indefenso respecto de un nuevo impuesto. Creo igualmente que en algunos casos la norma se va a judicializar, por ejemplo, la empresa que tiene quebrantos y la que tiene saldo a favor” (Litvin)
Sobre la posible judicialización, el tributarista aseguró que mientras que un impuesto puede discutirse en el Tribunal Fiscal, con efecto suspensivo, no ocurre lo mismo con los anticipos. En este caso, la empresa debería recurrir a la justicia ordinaria y pedir una cautelar, remarcó. De no obtenerla, el fisco puede ejecutar el anticipo. “El contribuyente está más indefenso respecto de un nuevo impuesto. Creo igualmente que en algunos casos la norma se va a judicializar, por ejemplo, la empresa que tiene quebrantos y la que tiene saldo a favor”, precisó Litvin.
A su turno, Andrés Edelstein, de Edelstein, Mariscal, Torassa y Asociados, sostuvo que la reglamentación del anticipo extraordinario “lleva a que el contribuyente alcanzado tenga que pagarlo sí o sí y en efectivo. Los planteos que se pueden hacer existen, pero son complejos porque no es un impuesto, sino un pago a cuenta”. El experto tributario reconoció que las medidas cautelares en materia impositiva son escasas debido a que “la Justicia es muy cautelosa cuando se afecta las cuentas públicas”.
“Además -agregó-, las pruebas que se tienen que aportar son de difícil obtención. La empresa tendría que probar que no va a tener ganancias. Creo que si la firma tiene quebrantos acumulados de sobra y te exigen un pago a cuenta de un impuesto inexistente -porque en ese caso no habría impuesto determinado-, ahí es donde hay margen para levantar la mano y decir ´esto no corresponde´”, afirmó Edelstein.
“Los planteos que se pueden hacer existen, pero son complejos porque no es un impuesto, sino un pago a cuenta” (Edelstein)
Domínguez también se refirió al principio de igualdad que estaría vulnerado por esta norma. Las empresas que tienen que pagar el 25% podrían plantear que se las discrimina respecto de las que deben abonar 15%, y más aún de las que no quedan incluidas en la resolución. También se podría apelar al principio de razonabilidad en un eventual planteo judicial, “porque no hay parámetros razonables para establecer este anticipo. Lo que se toma como parámetro para definir el 25% o el 15% no tiene una razonabilidad con ganancias que se estén generando este año”, dijo el analista.
Los abogados y contadores de las empresas están analizando la letra chica de la norma, así como también lo están haciendo los equipos tributarios de las cámaras, como la UIA o Copal, por ejemplo. La preocupación radica en cómo este anticipo extraordinario afectará el capital de trabajo, las decisiones de inversión y la generación de empleo, en un contexto restrictivo para el financiamiento y con suba de tasas de interés. Debido a que ocurriría con el año en curso y con los flujos de caja de las empresas ya planificados, generaría complicaciones en las cadenas de pagos, había precisado la UIA en un comunicado.
“La resolución es sumamente negativa. Otro cambio en las reglas de juego que impacta en la caja de las compañías, y afecta capital de trabajo, en un contexto de inflación alta y costos aumentando por el contexto internacional”, dijeron en una alimenticia.
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