La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial los detalles de cómo será el pago adelantado del Impuesto a las Ganancias para empresas con el que el Gobierno Nacional espera recaudar 200.000 millones de pesos.
La medida -que impactará en unas 1.900 empresas- fue oficializada la semana pasada con el objetivo de financiar el bono a jubilados.
Esta madrugada, a través de la Resolución 5248/2022, la AFIP brindó precisiones sobre el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de aquellas empresas cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, “sea igual o superior a $100.000.000″; o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.
“Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” vigente en los períodos mencionados.
Para llevar a cabo la aplicación de estos parámetros, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022
b- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183. Mientras que para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Al respecto, el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
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