El Gobierno publicó el decreto que crea un régimen especial para exportaciones de petróleo y con el que busca dólares

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial con el objetivo de que las productoras de hidrocarburos “cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados”

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Por decreto, el Gobierno estableció regímenes especiales para hidrocarburos por aumento de producción (REUTERS)
Por decreto, el Gobierno estableció regímenes especiales para hidrocarburos por aumento de producción (REUTERS)

El Gobierno Nacional oficializó la creación de un régimen especial para exportaciones de petróleo con el que busca aumentar el superávit comercial a partir de mejorar las condiciones de sectores estratégicos.

Se trata de una iniciativa que Sergio Massa le propuso a Alberto Fernández, y que había anticipado en su primera conferencia de prensa como ministro de Economía. Restaba la firma del decreto que fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

“Establécese que serán considerados beneficiarios del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo’ (RADPIP) y del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural’ (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras-, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias”, reza el artículo 1° del Decreto 484/2022.

“Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de USD 50.000.000, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”, se aclaró. Al respecto, se agregó que “los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio”.

Quienes resulten beneficiarios del régimen oficializado, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022. El mismo deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre. En este marco, serán la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las que instrumentarán medidas complementarias para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita.

La Secretaría de Energía expedirá luego un certificado a la AFIP y al Banco Central.

“Con el fin de definir la Línea Base correspondiente al RADPIP, se considera como tal a la producción de petróleo crudo correspondiente al período de enero a diciembre de 2021, ambos inclusive, proveniente de las áreas de titularidad de la beneficiaria o del beneficiario”, se estableció en el Artículo 3°.

El Gobierno busca atraer dólares del sector petrolero
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Los beneficiarios del mencionado régimen “deberán incrementar sus compras y contrataciones a Proveedores Nacionales y Regionales al mes de diciembre del año 2024 en un 30 % para los rubros de perforación y terminación y en un 40 % para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021″.

Con respecto a la definición de la Línea Base del RADPIGN, “se considerará como tal a los volúmenes definidos en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 277/22 correspondientes al período de enero a diciembre del año 2021, ambos inclusive”. “La aprobación de la medición fiscal deberá ser efectuada por la Autoridad de Aplicación correspondiente y por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)”, se precisó en el decreto que lleva las firmas de Alberto Fernández, Massa y el jefe de Gabinete, Juan Manzur.

En los considerando, el Gobierno explicó que “resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo”, pero que el país “presenta un déficit recurrente en la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y de gasoil explican mayormente la canasta importadora de nuestro sector energético, por lo que es necesario ocuparse activamente de esta problemática”. Y que ambos regímenes establecen “un marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados”.

Las exportaciones de hidrocarburos vienen en alza: en el primer semestre se incrementaron por encima de 300% y más de 600% en el caso del gas en el caso de la provincia de Neuquén. Uno de los incentivos del sector fueron los altos precios internacionales del crudo, que si bien en la última semana se están ubicando por debajo de los USD 100 dólares por barril, siguen siendo precios altos y rentables para las operaciones no convencionales.

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