Un juzgado federal dispuso que no se le retenga el Impuesto a las Ganancias a un jubilado al considerar en una medida cautelar que negarle ese derecho le generaría “un perjuicio que se tornaría irreparable”.
La sentencia es del juez Santiago Martin, a cargo del Juzgado Federal número 2 de Mar del Plata al indicar que el demandante “acredita la verosimilitud en el derecho en el criterio del juzgador sobre la declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la orden del reintegro de lo retenido sin causa en otros precedentes”.
Con esta medida cautelar, el Estado debe dejar de retenerle al demandante hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apele la medida para que sea revocada en segunda instancia. Hasta ahora, el organismo fiscal no se presentó para iniciar esta petición, según fuentes judiciales consultadas por Infobae.
Además, si la Justicia se expidiera en favor de la cuestión de fondo, según la abogada del demandante, Mirta Cacciolato, “el Estado debería devolverle todo lo que se le retuvo”.
Si la Justicia se expidiera en favor de la cuestión de fondo el Estado debería devolverle todo lo que se le retuvo al jubilado (Cacciolato)
Cacciolato explicó a Infobae que “la retención se la hicieron desde que se jubiló en marzo del 2018 y la que le hicieron en marzo de 2022 era alrededor de $30.000; es más complejo cuando cobran aguinaldo o algún ajuste de sueldo. En promedio implica un 26% al 30% del haber neto que perciben y si eso le suma que con motivo de la jubilación se cobra un 30% menos, es muy difícil” afrontar el costo de vida.
La cautelar se le concedió por “el peligro en la demora se acredita por el carácter alimentario de la prestación y en que la demora implicaría acceder tardíamente a la pretensión que puede otorgarse cautelarmente”.
“La Fiscalía, en oportunidad de dictaminar sobre la habilitación de la instancia, se expidió sobre la cautelar pedida afirmando que la verosimilitud del derecho está dada por el precedente ‘García’, en tanto que el peligro en la demora en el carácter alimentario de la prestación”, se indicó.
Proteger al aportante
“En suma, tanto de la Fiscalía como el Juzgado se manifestó una tendencia a proteger al jubilado a fin de hacer efectiva la garantía constitucional de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social (artículo 14 bis Constitución Nacional), tutelados también por los Pactos Internacionales cubriendo los riesgos de subsistencia y ancianidad, en momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria”, expresó la letrada.
En el fallo, el juez expresó que “en cuanto a la verosimilitud del derecho, lo encuentro prima facie acreditado, en virtud con lo resuelto por el suscripto respecto de la declaración de la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c de la ley 20.628 y orden de cese de la retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias, en los autos Nº 24966/2014 caratulados “González, Carolina Dolores c/ PEN y otro s/Amparo ley 16.986″ con fecha 10 de noviembre del 2021″.
Esta cautelar se otorgó “sin que implique evaluar anticipadamente acerca del fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que no se requiere certeza absoluta, sino una razonable probabilidad en cuanto al derecho que asiste al peticionante”.
“Considero que denegar en este estadio la petición requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos, de difícil solución ulterior”, contó el magistrado.
Denegar la petición de la cautelar del jubilado ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable (Martin)
“Por lo expuesto, bajo entera responsabilidad del accionante, con caución juratoria que se entiende prestada con el escrito de demanda, y sin perjuicio de lo solicitado en demanda, se decreta medida cautelar innovativa, ordenándose a las accionadas que en el plazo de tres 3 días hábiles a partir de la recepción de la presente y bajo apercibimiento de ley, en el caso de corresponder, se abstengan de retener y/o descontar sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes que percibe mensualmente el accionante hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y la misma se encuentre firme”, expresó el magistrado.
Para que se cumpla el fallo en forma inmediata, el juez libró oficio “a la AFIP y al IPS (Instituto de Previsión Social)” para que dejen de retenerle este impuesto.
Apoyo de los expertos
Tras conocer el fallo, los tributaristas consultados por Infobae expresaron que el juzgado de Mar del Plata aplicó el criterio de la Causa María Isabel García de 2019 y afirmaron que otros jubilados podrían optar por esta vía de una medida cautelar para que no les retengan el impuesto.
César Litvin dijo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya estableció que el legislador debería contemplar en en el Impuesto a las Ganancias la situación de vulnerabilidad de los jubilados; en este caso, el juzgado federal de Mar del Plata aún no se expidió sobre el fondo de la causa, pero en la cautelar le prohíbe al fisco retener el impuesto hasta tanto se resuelven al fondo”.
Según Litvin, “otros jubilados a los que les están reteniendo el Impuesto a las Ganancias podrían hacer valer esta jurisprudencia”.
Otros jubilados a los que les están reteniendo el Impuesto a las Ganancias podrían hacer valer esta jurisprudencia (LItvin)
Diego Fraga afirmó que “es sabido que los haberes jubilatorios se van pulverizando día a día con la inflación, por lo que es razonable que la Justicia limite la aplicación del impuesto sobre tales ingresos, especialmente cuando resultan escasos para cubrir los gastos de la clase pasiva”.
Mariano Ghirardotti explicó que “la Justicia se va inclinando por la no gravabilidad de las jubilaciones, sobre todo cuando se trata de personas de edad avanzada y enfermas, situaciones que además implican peligro en la demora dado que el peligro de muerte puede tornar el reclamo en abstracto, si el resultado se obtiene luego de la muerte”.
En tanto, Félix Rolando dijo a este medio que “la Corte destacó que el envejecimiento y la discapacidad son los motivos más comunes por lo que se accede al estado de jubilación y que ellas son causas determinantes de la vulnerabilidad y, apelando a fundamentos mencionados en instrumentos jurídicos internacionales a lo que nuestro país adherido, el tribunal afirmó que es de vital importancia que legislador estipule respuestas especiales y diferenciales para los sectores vulnerables con el objeto de asegurar es el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”.
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