Hoy vence el pago de la obligación mensual para los monotributistas. “La fecha se fijó de manera excepcional para dar más tiempo a los pequeños contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones, una vez incorporados los beneficios que surgieron de la ley de alivio fiscal aprobada en el Congreso”, dijo en un comunicado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, la AFIP indicó que la recategorización para monotributistas se extendió hasta el viernes 29 de julio inclusive.
¿Cuándo y cómo se realiza el pago?
El pago puede realizarse en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). “El pago presencial solo está habilitado para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos”, detallaron.
Como ya se dijo, la AFIP informó además que la recategorización para monotributistas se extiende hasta el viernes 29 de julio.
“La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó con la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales”, detallaron en el comunicado. “Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo”, agregaron.
¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?
“Las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización”, indica AFIP. “Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar”, marcaron.
Si los ingresos obtenidos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos de la recategorización impactarán recién durante el mes de agosto, informaron.
“Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción”, explica el comunicado y agrega que “si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización” en ningún caso.
¿Cómo es el procedimiento para recategorizarse?
En caso de que sí corresponda realizar una recategorización, el contribuyente deberá corregir su situación, para ello deberá:
1. En primer lugar ingresar al portal Monotributo con su número de CUIT y su Clave Fiscal.
2. Luego seleccionar la opción “recategorizarme” con lo que el sistema le informará automáticamente su categoría actual y los topes de cada parámetro para dicha categoría.
3. Tras ello, deberá seleccionar la opción “continuar recategorización”, luego deberá ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses, datos con los que el sistema podrá determinar la nueva categoría correspondiente, y así confirmar la opción y seleccionar “confirmar categoría”.
4. Por último, el contribuyente podrá imprimir su nueva credencial con sus datos actualizados y al día.
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