Fue una mañana frenética en bancos y empresas de tarjetas de crédito luego del sorpresivo cambio para el dólar tarjeta. Una resolución de la AFIP que aumentó en 10 puntos porcentuales el recargo que se aplica a consumos en el exterior, viajes y pagos de servicios en moneda extranjera como Netflix o Spotify omitió incluir un artículo que precisara la forma de aplicar ese aumento a los pagos con tarjeta de crédito de días recientes. Las dudas surgieron porque, para los bancos, si se atenían al texto de la resolución la norma terminaba siendo de aplicación retroactiva. Consultas van, consultas vienen, la cuestión se zanjó en favor de los consumidores: se mantendrá el criterio de día de pago y no de vencimiento del resumen.
Las que generaban dudas eran una minoría de las compras. Las más recientes. Aquellas que se pagaron con tarjeta de crédito hasta el día 13 de julio y que todavía no cancelaron el resumen de esas tarjetas. Esos consumidores podían sufrir una aplicación del nuevo recargo en forma retroactiva. Otras que se hicieron hasta ayer pero se pagaron con tarjeta de débito, transferencia o cualquier otra vía distinta a la tarjeta de crédito, estaban libres de ese riesgo.
La confusión surgió porque la Resolución General 5232 anunciada anoche y que se publicó hoy en el Boletín Oficial no contempla ninguna disposición para esos casos especiales. Y, como resultado, somete al tratamiento de esos casos a las especificaciones de normativas previas. Al menos si se sigue el sentido frío del texto.
“En el apuro, quizás, querían que no se aplique pero no lo contemplaron expresamente” (Domínguez)
El texto publicado hoy apenas se conforma con cambiar la alícuota y no hacer muchas más aclaraciones. En conclusión, para precisar la letra chica, es necesario ir a otra resolución más antigua, la 4815 de septiembre de 2020 que es modificada por la nueva normativa.
El artículo cuatro de aquella resolución remite, a su vez, a otra normativa más antigua aún para precisar la aplicación del recargo.
Se lee allí: “OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN. (...) ARTÍCULO 4°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate”.
Otra norma que remitía a una previa. Así, los contadores de los bancos tuvieron que ir esta mañana a buscar el artículo 38 de la Ley N° 27.541 para saber como cumplir con la normativa.
En el inciso b de ese artículo, finalmente, aparecía la primera certeza: “En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”.
Una certeza incómoda. En las entidades entendían que iban a tener una lluvia de llamadas de clientes enojados que habían hecho sus consumos antes de que se conociera la normativa. Confundidos, y para curarse en salud, varios bancos elevaron a sus cámaras esas dudas ya que “la resolución no lo dejaba muy claro” confiaron a Infobae en el sector. Mediante consultas con la AFIP y la cámara de tarjetas de crédito ATACYC, se llegó a una decisión: “se asumirá el criterio de que el cambio de alícuota es según la fecha del consumo y no del resumen”.
“Se aplica la alícuota correspondiente al día de la fecha de la operación”, dijeron a Infobae fuentes de AFIP, con lo cual los que hayan pagado compras con tarjeta de crédito hasta ayer a las 24 horas, estarán sujetos al 35% de recargo previo.
Una aclaración ausente
La AFIP tenía forma de liberar en forma precisa a los que hicieron consumos recientes de ser afectados por una norma que no tenían manera de conocer. El antecedente existe y está, precisamente, en la resolución 4815 de septiembre 2020. Ese día se creó la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes personales del 35% que rigió hasta ayer. Pero a diferencia de la resolución actual, aquel texto incluyó un artículo salvador.
“La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia”, dice.
En ese entonces, las aguas se dividieron claramente. Toda compra previa a la resolución estaba exenta del recargo, mientras que todas las posteriores lo pagaban. Independientemente de si fuera un pago con débito, crédito o lo que fuere. Pero al no incluir un artículo similar en el nuevo texto, esa salvedad no está contemplada. Y parte de las compras en dólares quedarán afectadas por el aumento de la percepción. El problema es que esa aclaración sólo aplicaba para la resolución original. De ahí la confusión.
“En el apuro, quizás, querían que no se aplique pero no lo contemplaron expresamente”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores tributarios.
SEGUIR LEYENDO: