La oposición presentó un proyecto para derogar el impuesto a los Bienes Personales

El documento ingresado en la Cámara Baja fue elaborado por el diputado Martín Tetaz y lleva la firma de 20 legisladores entre los que se encuentra Javier Milei. Qué dice la iniciativa

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El diputado nacional Martín Tetaz
El diputado nacional Martín Tetaz es quien encabezó el proyecto presentado en el Congreso Nacional (@martintetazok)

En un contexto de fuerte presión tributaria en el país, el economista y diputado nacional de Juntos por el Cambio, Martín Tetaz, presentó juntó a 19 legisladores entre los que figura Javier Milei, un proyecto para derogar el impuesto a los Bienes Personales.

“Con varios diputados de Juntos por el Cambio y otros partidos de la oposición acabamos de presentar un proyecto para derogar el impuesto a los bienes personales”, publicó el legislador opositor en la red social Twitter.

El documento cuenta con cinco artículos y propone derogar el impuesto que originalmente se creó en 1991 por un período de nueve años que, sin embargo, fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta el día de hoy.

Entre los principales argumentos que los legisladores sostienen para derogar el impuesto se destaca que el sentido de “excepcionalidad” del tributo “está claramente establecido en el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución”, por lo que “la permanente renovación, no mediando razones de defensa ni de seguridad, carece de sentido”.

Entre los firmantes figuran además de Tetaz, los diputados Laura Rodríguez Machado, Lidia Ascarate, Juan Carlos Polini, Martín Arjol, Ximena García, Manuel Aguirre, Gustavo Bouhid, Gabriela Lena, Carlos Zapata, Rogelio Frigerio, Alejandro Finocchiaro, Aníbal Tortoriello, Hugo Romero, Roberto Sánchez, Fernando Iglesias, Danya Tavela, Javier Milei y Victoria Villaruel.

“El objetivo de la iniciativa es esencialmente permitir que algo que había sido un impuesto por excepcionalidad, y corresponde en la Constitución a una situación extraordinaria como financiar una guerra, deje finalmente de existir en la Argentina porque no existe más la excepcionalidad y porque le está robando la base imponible a las provincias de los impuestos como el inmobiliario urbano o rural. Son suficientes razones como para eliminar el impuesto definitivamente”, dijo Tetaz a Infobae.

Y agregó: “El proyecto cuenta con la firma de Juntos por el Cambio y del bloque Liberal por lo cual tenemos 120 votos asegurados y resta ir a buscar los nueve votos que nos faltan para lograr la media sanción de Diputados: Por eso hay expectativa de que se pueda conseguir”.

Además dijo que “seguramente va a haber una propuesta con un cronograma de eliminación de impuestos a las exportaciones en otro proyecto que siga a continuación de este”.

En la presentación que acompaña el proyecto de ley, el diputado detalló que el impuesto a los Bienes Personales fue aprobado inicialmente por un período de nueve años desde diciembre de 1991 en adelante y esa excepcionalidad fue luego prorrogada por sucesivos períodos, “siendo el último de ellos el dispuesto por la 27.432, hasta diciembre de 2022″.

En otro orden, el diputado de Juntos por el Cambio consideró que el impuesto a los bienes personales “compite con los impuestos provinciales sobre la propiedad (IIRR o IIUU), reduciendo las fuentes de financiamiento de las jurisdicciones locales, más allá de que sea parcialmente coparticipable”.

“Esta superposición limita la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno Nacional está más lejos del ciudadano que los gobiernos locales y por lo tanto se genera un incentivo perverso a inflar los gastos provinciales, toda vez que no hay que elevar un impuesto local para financiarlos”, destacó el legislador opositor.

De acuerdo a Tetaz y a los 19 diputados que adjuntaron su firma al proyecto de ley, devolver las bases imponibles plenamente a las provincias, “aumenta la responsabilidad fiscal de los gobiernos locales, que ahora deberán rendir cuentas si es que optan por usar esas bases”.

En ese sentido, consideraron que además se trata de un tributo de diseño “deficiente”, dado que “no graba el patrimonio, sino los activos, que son manifestaciones imperfectas de la capacidad contributiva, rompiendo el principio de equidad horizontal reclamado por el mencionado artículo de la Constitución, puesto que las valuaciones fiscales diferentes de cada provincia hacen que la contribución no sea proporcionalmente igual en todo el territorio de la Nación”.

Además afirmaron que tampoco le asisten razones pragmáticas vinculadas a su importancia en el financiamiento del gasto dado que el tributo “solo representa 1,3% de la recaudación”.

Según lo mencionado por Tetaz en la carta adjunta al Presidente, “la tendencia moderna en finanzas públicas es gravar los flujos y no las fuentes que lo generan, porque esta última conducta reduce los incentivos a acumular capital y puede incluso ser confiscatoria, reduciendo la capacidad de generar futuros flujos, en épocas en que la rentabilidad del capital muestra tasas negativas en el mundo y el retorno de los inmuebles está en muchos casos debajo de las alícuotas marginales vigentes”.

Finalmente, el diputado opositor junto a los legisladores firmantes solicitaron a sus pares de la Cámara Baja que aprueben la iniciativa.

El impuestos a los Bienes
El impuestos a los Bienes Personales fue creado en 1991 y fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta el día de hoy

En concreto, el Artículo 1 señala: “Derógase el impuesto dispuesto por el artículo 16 de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97″, mientras que el Artículo 2 propone: “Deróganse los artículos 17 al 30 bis de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97″.

En tanto, el artículo 3 destaca que “en el caso de que el contribuyente haya ingresado anticipos o pagos anticipados del impuesto establecido por el artículo 16 de la ley 23.966, o la declaración jurada presentada arrojase un saldo a favor del contribuyente, los importes en cuestión serán tomados en cuenta como saldos computables para la cancelación del impuesto que correspondería ingresar en concepto de alguno de los impuestos establecidos por esta ley”.

Asimismo, el artículo 4 indica que “la disposición de ley entrará en vigencia “a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial”, mientras que el Artículo 5 indica comunicar la norma al Poder Ejecutivo.

Cabe destacar que el impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posean los contribuyentes en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si la valuación total de su patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, se deberán dar de alta y presentar una declaración jurada donde determinarán el importe a ingresar. Asimismo, esa suma debe surgir de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente.

Según indica la AFIP, entre los ciudadanos alcanzados por el impuesto se incluyen las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

Asimismo, se incluyen las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

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