Nuevo cepo a los pagos con tarjeta en el exterior: el Banco Central prohibió las cuotas en las compras puerta a puerta

Del mismo modo que en noviembre pasado canceló la financiación para pasajes y servicios turísticos en el exterior, ahora el BCRA lo hizo con las compras recibidas por vía postal

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La decisión del Banco Central entrará en vigencia a partir del próximo lunes 4 de julio (Shutterstock)
La decisión del Banco Central entrará en vigencia a partir del próximo lunes 4 de julio (Shutterstock)

En el marco del endurecimiento de las restricciones cambiarias, el Banco Central decidió prohibir la financiación en cuotas en la compra online de productos en el exterior que se reciben con sistemas “puerta a puerta”. De este modo, se podrán seguir haciendo compras pero sin la posibilidad del pago con financiación.

La decisión del Banco Central entrará en vigencia a partir del próximo lunes 4. La comunicación establece que los bancos y las tarjetas “no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes”, ya sean personas físicas o jurídicas, en el caso de “productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.”

Al mismo tiempo que esta semana se conocieron nuevas normas para limitar las importaciones y evitar con ello la salida de dólares del país, el Banco Central decidió de este modo una nueva traba para gastar en dólares. La prohibición del financiamiento en cuotas quitará incentivos a quienes hagan esta clase de consumos en el exterior.

Las nuevas restricciones, que trajeron fuertes quejas de importadores y empresarios en general, le permitieron al BCRA en los últimos días convertirse en prácticamente el único comprador en el mercado cambiario para poder acumular reservas y, de esa forma, cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Cabe recordar que en noviembre del año pasado y ante las constantes dificultades para hacerse de dólares, el Banco Central prohibió a las tarjetas de crédito vender pasajes, hoteles o cualquier otro servicio turístico en el extranjero en cuotas. Desde esa fecha, todos los servicios contratados con el exterior que se pagan con tarjeta de crédito deben ser saldados en un único pago o financiados con la tasa fijada para el “pago mínimo” de los resúmenes.

Las razones del BCRA entonces coincidían con las actuales y tienen que ver con la necesidad de desalentar que salgan dólares del país y que se sigan debilitando sus reservas. Aún dentro del amplio muestrario de restricciones cambiarias que registró la Argentina de los últimos 20 años, prohibir la venta de un pasaje al exterior en cuotas representó una medida extrema de la que no había antecedentes y que refleja los temores del Banco Central en cuanto a sus reservas.

La prohibición de pagar viajes al exterior en cuotas tuvo como objetivo prioritario, según fuentes oficiales, no “subsidiar” a quienes viajan al exterior, ya que el Gobierno entiende que quien puede ir al extranjero no precisa ese beneficio.

No hay que perder de vista que a estas restricciones para las personas físicas respecto al dólar se suma la del cupo de divisas que se puede adquirir por mes a través del hombebanking de las entidades financieras y que tiene un tope de 200 dólares.

En este contexto, el Directorio del Banco Central dio a conocer esta semana modificaciones sobre las normas que rigen en el mercado de cambios que tienen por objetivo poner coto al “festival de importaciones” que impide a la entidad sumar reservas. La medida endurece las condiciones necesarias para acceder al mercado de cambios con el fin de pagar importaciones, achicando cupos mensuales y poniendo el foco sobre las compras de empresas.

La nueva normativa fuerza a las empresas -sobre todo a las más grandes- a conseguir financiamiento de parte de bancos, entidades del exterior, casas matrices y proveedores a la hora de hacer parte de sus pagos. Establece, según el tipo de importación, plazos de financiamiento obligatorio de entre 180 y 360 días para gran parte de las importaciones, aunque con excepciones. Las pequeñas y medianas empresas tienen un trato más laxo y también las compras de bienes de capital -máquinas y otro equipamiento para producir.

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