En el marco del Consejo Federal del trabajo en Chaco, el ministro de Trabajo Claudio Moroni anticipo que en agosto se convocará al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta revisión ya había sido prevista en la última reunión que se realizó en marzo de este año y se resolvió una suba del 45% sobre la base del mes de marzo en cuatro tramos.
De esta manera, el monto del salario mínimo, vital y móvil, pasó de $33.000 a $47.850. El aumento definido fue de 18% en abril, 10% en junio, 10% en agosto y 7% en diciembre. En ese encuentro ya se había planteado la posibilidad de una revisión a pedido de las partes en agosto.
Las partes acordaron entonces realizar un seguimiento de la situación y volver a reunirse en caso de considerarlo necesario. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil convoca a 32 miembros, 16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora.
En el último encuentro del Consejo de Salario se había planteado la posibilidad de una revisión en caso de ser necesaria
En la reunión de marzo pasado, que se llevó a cabo de manera virtual, participaron por el sector empresario: Daniel Funes de Rioja, Juan José Etala, Julio Cordero, Guillermo Moretti y Horacio Martínez (UIA), Carlos Francisco Etchezarreta (CAC), Jorge Hulton (CAMARCO), Ricardo Diab (CAME), Carlos Achetoni (FAA), Abel Guerrieri (SRA), Paulo Ares (CONINAGRO), Alberto Frola (CRA), Verónica Sánchez (FEHGRA), Javier Bolzico (ADEBA), Juan José Gabbi (BCBA), y Jaime Campos (AEA).
Por el sector trabajador: Carlos Acuña (Estaciones de Servicio), Héctor Daer (Sanidad), Pablo Moyano, Antonio Caló, Ricardo Peidró (CTA A), Andrés Rodríguez, Gerardo Martínez, Sergio Romero, José Luis Lingieri, Roberto Fernández, Noemi Geminiani, Gabriela Pérez, Mario Manrique, Noemí Ruiz, Romina Santana y Hugo Yasky.
Para convocar al consejo se requiere una resolución oficial, que debe ser publicada 15 días antes de la reunión. El encuentro del consejo del salario tiene como objetivo determinar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y determinar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013.
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