La AFIP confirmó ayer que las fechas de presentación y de pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, que van del 23 de junio al 28 de junio, continúan vigentes a pesar de la medida precautelar que dispuso la Justicia por un pedido del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El consejo interpuso una acción de amparo en defensa de los profesionales en ciencias económicas y sus clientes, solicitando la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago del impuesto. El Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso una medida precautelar de suspensión de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas en el marco de esa acción de amparo.
La AFIP no dispuso una prórroga de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
Sin embargo, esta medida no corre para todos y la AFIP no dispuso una prórroga de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
El organismo aclaró que la medida solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a sus propias declaraciones juradas y cuando intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
La AFIP recordó que la clave fiscal es “personal e intransferible” y que solo debe ser utilizada por cada uno de los contribuyentes. Y advirtió que verificará el correcto uso de las claves fiscales.
“No hay una prórroga de los vencimientos. Existen dos interpretaciones acerca del alcance de la medida precautelar dispuesta. Nuestra interpretación, coincidente con la dada a conocer por la AFIP, es que la medida alcanza a los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus clientes”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Hasta el momento, el Juzgado no realizó ninguna aclaración sobre el alcance de la medida. “No es una mera discusión de aplicativos, en los últimos años la AFIP por su sed de información constante ha complejizado las declaraciones juradas que se presentan y esa tarea termina recayendo sobre los hombros de los contadores que suman esa carga a la tarea de determinar correctamente los impuestos”, aseguró Florencia Fernández Sabella, especialista en impuestos del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Con la información a la fecha, la AFIP no podría determinar si los CUITs a los cuales se les efectuó la delegación de los servicios corresponden a profesionales matriculados en CABA
“En ese contexto solapa vencimientos, acumula obligaciones e inicia nuevas fiscalizaciones, que terminan recayendo sobre el mismo profesional. Me parece algo ridículo tener que pedir que funcionen los aplicativos que ellos exigen utilizar para que la gente pueda pagar impuestos. Hasta hoy todo sigue funcionando con problemas, la página se cae recurrentemente durante el día”, agregó.
Por otro lado, consideró que la necesidad de delegación es una “interpretación caprichosa” de la AFIP de una sentencia en la que es parte. “No es facultad de AFIP interpretar sentencias judiciales y eso surge del Decreto 618 que regula su funcionamiento y solo le permite interpretar disposiciones legales vinculadas a la aplicación de los tributos que ella recauda”, aseguró.
Algunas dudas sobre el alcance de la suspensión de los vencimientos
¿Cómo se determina la vinculación entre los matriculados en CABA y sus clientes?
La AFIP considerará comprendidos en la suspensión a los contribuyentes que hayan delegado formalmente los accesos a los servicios de la AFIP a los profesionales matriculados en CABA, para que estos actúen en su representación. “Esta manera de demostración de la vinculación cliente-profesional es la que indica una de las partes del litigio y no surge de la medida dispuesta por el Juzgado. Si bien pueden existir otros medios de prueba que acrediten la vinculación cliente-profesional, es posible que el Fisco no los acepte y se deba entablar un proceso contencioso con el mismo”, explicó Domínguez.
¿Está bien que la AFIP exija que se delegue formalmente el acceso de los servicios web a los profesionales?
“En la práctica, es habitual que el contribuyente entregue a terceros (profesionales o empleados) su clave fiscal para que realicen trámites, presentaciones, entre otros, no es el procedimiento correcto. La clave fiscal es indelegable. En consecuencia, el contribuyente debería delegar los servicios web que correspondan al tercero que va a acceder a los mismos”, dijo el tributarista.
¿La AFIP tiene un listado de profesionales matriculados en CABA?
La AFIP posee cierta información de los profesionales como la declaración de actividades, la información que surge de los auditores en la presentación de los balances de las empresas y otras más, pero no posee un registro que le permita determinar un listado de profesionales matriculados en CABA ni en otras jurisdicciones. “En consecuencia, con la información a la fecha, la AFIP no podría determinar si los CUITs a los cuales se les efectuó la delegación de los servicios corresponden a profesionales matriculados en CABA”, aseguró.
¿Cuál es la fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de los contribuyentes a los que se les aplica la suspensión?
Los vencimientos están suspendidos y, por ahora, no hay definida una nueva fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021.
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