Impuestos: la Justicia le ordenó a la AFIP que postergue los vencimientos anuales de Bienes Personales y Ganancias

Una jueza federal aceptó una medida presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que había pedido aplazar las presentaciones previstas para los próximos días

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Mercedes Marcó del Pont y Gabriela Russo
Mercedes Marcó del Pont y Gabriela Russo

La Justicia aceptó el amparo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño para que se aplace el vencimiento anual del pago y la presentación de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales establecido para los próximos días.

La jueza Macarena Marra Giménez dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergue esta fecha.

En su decisión, la magistrada declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

La magistrada dispuso que los vencimientos deben correrse al menos para el 12 de julio, tal como lo solicitaron los contadores porteños

“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″.

Además, dispuso requerir “a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término de 3 días, produzca el informe previo establecido por el art. 4º de la Ley n° 26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena”.

La AFIP deberá prorrogar los vencimientos anuales
La AFIP deberá prorrogar los vencimientos anuales

El pedido del Consejo

El Consejo presentó el 14 de este mes el amparo “solicitando que se prorroguen los vencimientos de la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el Impuesto Cedular- y de Bienes Personales, Personas Humanas período fiscal 2021, hasta tanto se cumpla el plazo de 60 días desde la puesta a disposición y el correcto funcionamiento de los aplicativos; es decir, a partir del 12 de julio próximo”.

Además, solicitó “una medida cautelar urgente que suspenda los vencimientos que operan entre los días 23 al 27 de junio, a los fines de resguardar los legítimos derechos de trabajar de los profesionales matriculados en su Institución y de los contribuyentes en general”.

La presentación fue realizada por la presidenta del Consejo Gabriela Russo y el secretario,. Julio Rotman, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde “se promueve una acción de amparo colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Russo afirmó que “Esta medida responde a nuestra firme convicción de ejercer una férrea defensa de nuestra profesión, realizando todas las acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses de nuestros profesionales matriculados y el ciudadano de a pie que quiere y debe, cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma”.

“Esta resolución judicial que reconoce la legitimidad de nuestro reclamo y se enmarca dentro de una serie de acciones que desde nuestra institución venimos impulsando con el objetivo de defender los derechos de los contadores que representamos y de los contribuyentes alcanzados que asesoramos”, dijo Russo a Infobae.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez indicó a Infobae que “el Consejo había agotado todas las vías posibles de negociación con la AFIP, pero ante la inflexibilidad del organismo, decidió presentar este pedido de amparo porque se necesitan 60 días desde que se implementan los nuevos sistemas; esta postergación nos otorga por lo tanto más tiempo para trabajar mejor”.

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