Tanto desde el Banco Central, como desde los bancos, las fintech y el sector financiero en general, se promueve la reducción del uso del efectivo y su reemplazo por medios electrónicos de pago, por razones que son bien conocidas. Pagar con medios digitales, ya sea tarjetas de crédito o débito, transferencias, pagos con QR, e-cheq o cualquier otro, ayuda a la formalización de la economía, reduce la inseguridad de llevar efectivo y en general resulta más eficiente y cómodo, entre otros beneficios.
¿Por qué motivo, de todas maneras, la gran mayoría de los pagos en la Argentina todavía se hacen en efectivo? Para no enfrentar la presión impositiva. El enemigo principal de la reducción del uso de billetes no es otro que los impuestos. Las distintas formas de pagos electrónicos llevan retenciones tributarias inmediatas que erosionan la ganancia de los comerciantes. Cobrar 100 pesos y recibir una acreditación por 90 pesos puede significar que gran parte de la ganancia del comercio quede en el camino, sobre todo en tiempos de elevada inflación.
“La razón del uso tan intenso del dinero en papel es multicausal, vinculándose principalmente con alta economía informal, distorsiones generadas por políticas impositivas, regulaciones del BCRA y falta de una estrategia nacional efectiva de “lucha contra el efectivo”. La imposición del denominado impuesto al cheque sobre créditos y débitos bancarios, las retenciones de ingresos brutos que los estados provinciales imponen sobre los medios de pagos, las percepciones a cuenta de IVA y retenciones a cuenta de ganancia, afectan solo al dinero digital y no al dinero en efectivo”, señaló un informe de la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba).
El documento refleja las diferencias que existen cada vez que un cliente decide pagar en un comercio con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o código QR con transferencia. Por una compra de 100 pesos, el comerciante recibirá $91,51, $95,59 o $96,07, respectivamente. La diferencia queda en el camino entre el aranceles, IVA, Ingresos Brutos, Ganancias y otras percepciones, que pueden variar en cada provincia. Ingresos Brutos, el impuesto que más quejas recibe por parte de comerciantes y pymes, varía en cada jurisdicción.
En el cuadro se señala la opción de pagar con código QR mediante el plan “Transferencias 3.0″, que permite girar el dinero de cuenta a cuenta, ya se trate de una bancaria (con CBU) o virtual (con CVU). Ese programa oficial tiene un costo establecido de 0,8% para el comerciante.
Claro que a la vez el pago con código QR puede hacerse utilizando tarjetas de crédito o de débito, una opción no incluida en Transferencias 3.0. En ese caso, hay costos adicionales para el comercio, aunque en el mercado existen ofertas para acceder a promociones que permiten bonificar algunos costos y adaptar el servicio a la necesidad de cada comerciante. Solo como ejemplo, cabe mencionar que el cobro con QR a través de Mercado Pago, que tiene la mayor red de comercios del país, tiene un costo del 1% para cobrar con tarjeta de débito y recibir el dinero en el acto y un 0,85% para hacerlo a las 24 horas. En el caso de cobrar con la tarjeta de crédito vía QR, el comerciante debe pagar un arancel de 6,39% para cobrar en el acto, un costo que desciende en forma gradual hasta 1,49% para acreditar el dinero a los 35 días.
Para impulsar el uso de los medios electrónicos de pago, Adeba propuso reducir las percepciones y retenciones. Según el documento mencionado, que lleva por título “Iniciativa Dinero Digital en la Argentina (IDDA)”, es viable que esos porcentajes de retención impositiva sean menores: “Una reducción al 0,1% de cada una de las retenciones de IIBB, IVA y Ganancias sobre los pagos con tarjetas de crédito y débito incentivaría el uso de los pagos electrónico. En la actualidad, cuando un responsable inscripto cobra $100 con tarjeta de crédito, termina recibiendo $ 91,51 y deja de recibir $ 8,49″.
“Esta reducción del importe original se compone de la siguiente manera: $1,8 del arancel, $0,38 al IVA sobre el arancel, $0,98 retención de Ganancias, $ 0,05 percepción de IVA, $2,93 retención de IVA y $2,35 retención de IIBB. En otras palabras, el 79% de la quita que percibe el comerciante son impuestos. Con esta propuesta, el responsable inscripto que recibiría la compra dejaría de recibir $ 2,5 en lugar de $ 8,49. Similar es la situación cuando se realiza un pago con tarjeta de débito”, explicó el documento.
Para Adeba, “el impacto fiscal de esta medida sería neutro, ya que no implica una baja de las alícuotas o impuesto a determinar. Se mantiene la trazabilidad de las operaciones, porque la retención se reduce, pero persiste, con lo cual a los fiscos le sigue llegando la información”. Es decir, se reduce la retención para que la operación siga siendo en blanco.
La entidad que agrupa a los bancos de capital nacional incluyó otras posibles medidas para incentivar el uso del dinero digital, siempre en base a su principal escollo: el costo impositivo. Una de ellas es la reducción del 0,6% al 0,3% del “impuesto al cheque” únicamente en aquellas transferencias menores a $1 millón en las que no haya dinero en efectivo. “Una transferencia de una empresa a la otra paga un alícuota total del 1,2% por el impuesto al igual que si una empresa hace un depósito en efectivo en cuenta”, señaló el documento de Adeba. Esta medida, consideró, “tiene un impacto fiscal directo mínimo, ya que el universo afectado por la baja, en términos de volumen resulta bajo. Además, el efecto indirecto en a la recaudación sería positivo, por mayor formalización de la actividad económica”.
Otra propuesta de Adeba es extender la devolución de IVA para todos los pagos con tarjeta de débito, por hasta $ 1.000.000 por mes. Actualmente, aunque muchos de los beneficiarios no lo saben, rige la devolución de IVA de hasta $1.200 mensuales quienes cobren la jubilación mínima o la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros beneficios sociales. “El impacto fiscal de esta medida sería moderado, ya que se estimularía el uso de tarjeta de débito para realizar pagos, lo que probablemente aumente la formalización de la economía y con ello se compensaría parte de la devolución de dicho impuesto”, apuntó el informe.
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