Oficial: los salarios de hasta $ 280.792 dejan de pagar impuesto a las Ganancias

La AFIP informó que la normativa ya está vigente y se publicará en el Boletín Oficial. Ratifican que el medio aguinaldo a liquidar este mes no está sujeto al tributo. Además, los salarios brutos entre $ 280.792 y $ 324.182 pagarán menos

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Imagen de referencia. Los expertos recomiendan destinar un porcentaje del salario para ahorrarlo e invertirlo. Foto: Pixabay
Imagen de referencia. Los expertos recomiendan destinar un porcentaje del salario para ahorrarlo e invertirlo. Foto: Pixabay

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 de junio de 2022.

La agencia encabezada por Mercedes Marcó del Pont señaló que la Resolución General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias se firmó a tres días de la sanción del Decreto 298/2022 dispuesto por el Ejecutivo tras la insistencia del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa al ministro de Economía, Martín Guzmán

“La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo”, precisó la AFIP. Por la misma razón, la normativa exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que comenzará a abonarse en las próximas semanas.

Esto es así porque La medida entra en vigencia con los salarios devengados desde el 1° de junio. La Resolución General N°5206/2022 de la AFIP que instrumentó el nuevo piso a partir del cual se empieza a pagar Ganancias se firmó ayer viernes y se publicará el martes en el Boletín Oficial.

Sergio Massa y Martín Guzmán
(Maximiliano Luna)
Sergio Massa y Martín Guzmán (Maximiliano Luna)

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, aguinaldo incluido, “devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP”, dijo la comunicación. “En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa”.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada, de modo que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Además, señaló la AFIP, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

La agencia recordó además los recientes cambios al impuesto. El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa aumentó en dos oportunidades durante 2021 “para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores”, señaló.

La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio del año pasado, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a 175.000 pesos.

Tras esos incrementos, desde enero de 2022, según la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. Estos cambios son posibles porque la Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.

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