La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por dos meses la posibilidad de pagar el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales mediante un plan de pagos. Los beneficios podrán utilizarse hasta el 31 de julio.
Se trata de la segunda oportunidad en que este beneficio es extendido. El límite original del 31 de marzo fue extendido, a través de la Resolución General 5177/2022, hasta el 31 de mayo, fecha que fue nuevamente aplazada por dos meses.
Según un comunicado del organismo recaudador, la AFIP decidió extender “hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%”.
También fueron prorrogados por dos meses “los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles”.
Ambas medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial y, según la AFIP, “apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.”
Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5194/2022 dispuso que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de ambos impuestos en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, estableció que “el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.”
La AFIP también prorrogó por dos meses “los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles
El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
En relación a los planes de pago permanente, la AFIP emitió otra norma, la Resolución General 5195/2022, en la que extendió hasta el 31 de julio la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes de pagos por persona.
Además, informó el organismo, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.
Se entiende por actividades críticas aquellas que fueron incluidas en el programa Repro II por el ministerio de Trabajo y que recibieron el mayor impacto por las medidas restrictivas dictadas por la pandemia de covid-19. Entre otros sectores, se incluyen todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios de salud y algunas actividades que estuvieron sin funcionar durante mucho tiempo, como los espectáculos y los eventos masivos.
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