El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentará la semana próxima un proyecto de ley para subir el piso del impuesto a las Ganancias a $ 275.000 si el Poder Ejecutivo no da a conocer el decreto en el corto plazo.
En otro capítulo más de la novela por Ganancias, que comenzó hace 15 días con la primera nota que le mandó al ministro Martin Guzmán y la segunda que le envió anteayer -anticipadas por este medio- Massa afirmó que si el Gobierno no cumple con la expectativa de que el aguinaldo no pague Ganancias, introducirá esta iniciativa, “con el acompañamiento del resto de los bloques”, según supo Infobae.
Por los vaivenes del Gobierno con esta cuestión, el jefe del Frente Renovador indicó que no quiere que más trabajadores tengan que sumarse al pago de este tributo, con el piso actual de $ 225.000. La pelea de fondo el tratar de que el poder adquisitivo no se siga deteriorando son las elecciones del 2023, ya que Massa cree que el Gobierno le termina “regalando” algunas banderas a la oposición; entretanto, en su entorno no entienden la demora de Guzmán y del presidente Alberto Fernández en anunciar esta medida, de bajo costo fiscal, cuando hay muy pocas noticias positivas para difundir en materia de ingresos frente a una inflación que rondará entre el 70 y 80 por ciento este año.
De este modo, afirman, al Gobierno solo se queda en el rol de defender públicamente el ajuste por el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que nunca podría ser valorado por la sociedad más allá de sus ventajas macroeconómicas frente al default.
El proyecto indica lo siguiente, según el borrador al que accedió Infobae:
ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS ($275.000) mensuales.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación: a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $175.000 mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a $275.000 mensuales.
“El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $203.000 mensuales a $317.500 mensuales.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará dentro de los diez días corridos de la entrada en vigencia de la presente las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive. Para el caso de remuneraciones y/o haberes devengados a partir del mes de junio de 2022, inclusive, que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente ley por dichos períodos y, en virtud de las cuales se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles diferencias, las mismas se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta ley en una única cuota.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Los fundamentos indican:
“Señor Presidente: El pasado 12 de mayo se remitió una solicitud para que el Ministerio de Economía efectúe una evaluación del impacto actual del Impuesto a las Ganancias en los salarios y haberes a los efectos de proceder a incrementar las deducciones de dicho tributo en el marco de las facultades delegadas por la mencionada Ley Nº 27.667″.
En dicha nota se resaltaron los siguientes puntos: 1. Mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de promover que la carga tributaria de dicho tributo no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno; 2. Dicha ley consolidó un esquema progresivo de alivio fiscal para los contribuyentes y permitió que 1,5 millones de trabajadores dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias durante el año 2021 incorporando, entre otras cuestiones, una deducción adicional para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $150.000 mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0
“Asimismo, y sin perjuicio de la actualización anual de los montos de remuneraciones y/o haberes brutos fijados por la Ley N° 27.617, mediante el artículo 12 de dicha normativa se delegó en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de incrementar dichos montos durante el año fiscal 2021″.
“Consecuentemente, mediante el Decreto 620 del 16 de setiembre de 2021, el Poder Ejecutivo nacional dispuso que los montos de la remuneración y/o haber bruto a los que aluden tanto el inciso z) del artículo 26 como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del tributo se incrementen a $175.000 mensuales;
“Para el año fiscal 2022, y por la actualización anual de los montos de remuneraciones y/o haberes brutos en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta mensual no supere los $225.937″
“Mediante el artículo 5º de la Ley Nº 27.667, este Congreso volvió a delegar la facultad para incrementar las deducciones del impuesto durante el año fiscal 2022,”
" Los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al momento de remitirse el pasado 15 de setiembre de 2021; Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022″.
Finalmente, “se solicitó efectuar una evaluación del impacto actual del tributo en los salarios y haberes a los efectos de proceder a incrementar las deducciones del Impuesto a las Ganancias en el marco de las facultades delegadas por la mencionada Ley Nº 27.667 y, de esta manera, dar sostenibilidad a las políticas de este Gobierno referidas a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
Más trabajadores alcanzados
“Dichos términos fueron reiterados en una nueva nota de fecha 24 de mayo del corriente, en la cual también se indicó que “en este contexto, y a los efectos de facilitar la evaluación solicitada señalamos que los trabajadores y jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias se han incrementado sustancialmente en estos últimos dos meses”.
En efecto, “según surge de las bases de datos, a febrero de 2022 la cantidad de trabajadores y jubilados “retenidos” en el impuesto a las ganancias era de 742.964 y dicha cantidad se elevó a 847.878 al mes de abril del corriente año, un 14% de incremento en solo dos meses”.
Por lo antes señalado, “y teniendo en cuenta que en el próximo mes se liquida además el sueldo anual complementario, se reiteró la necesidad de que el Ministerio de Economía efectivice la delegación de facultades que este Congreso efectuó y proceda a incrementar la remuneración a la que aluden tanto el inciso z) del artículo 26 como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias”.
En tal sentido,” y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Ministerio de Economía, el presente proyecto propone: a) Incrementar el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $275.000 mensuales”.
“Vale tener en cuenta que para las rentas devengadas en 2022 los importes de $175.000 y $ 203.000 fueron actualizados de manera automática por aplicación de la ley del tributo a $225.937 y $260.580, respectivamente, independientemente del monto que surge del texto legal actual que no contempla dicha actualización automática”.
Rápida reglamentación
“La AFIP adecuará dentro de los diez días corridos de la entrada en vigencia de la presente las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.
Y “para el caso de remuneraciones y/o haberes devengados a partir del mes de junio de 2022, inclusive, que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente ley por dichos períodos y, en virtud de las cuales se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles diferencias, las mismas se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta ley. Es decir que el empleador deberá devolver la retención efectuada en exceso si la ley no entra en vigencia antes de junio de 2022″.
De esta manera, “entendemos que se dará sostenibilidad a las políticas de este Gobierno referidas a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto”.
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