Compras online en el exterior: el Gobierno modificó los criterios para los envíos al detectar algunas maniobras especulativas

La AFIP endureció los requisitos para realizar este tipo de operaciones, con el objetivo de evitar que los importadores excedan los límites establecidos para cada encargo. La medida se anunció a través de la Resolución General 5190/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial

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La compra de productos en el exterior viene creciendo en la Argentina
La compra de productos en el exterior viene creciendo en la Argentina

El Gobierno modificó los criterios para los envíos de mercadería comprada en forma online en el exterior, para así evitar algunas maniobras fraudulentas cometidas por importadores. La medida se anunció a través de la Resolución General 5190/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La decisión que fue firmada por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, realizó en primer lugar pequeños cambios en el formulario de solicitud de importación que deben completar los prestadores de servicios postales (conocidos como PSP o Courier) antes de cada operación.

Además, se aclaró que a partir de ahora “el límite establecido para un mismo destinatario, fijado en 3000 dólares, 50 kilos y 3 unidades iguales de la misma especie, regirá para cada vuelo”.

A través de un comunicado, la AFIP explicó que de esta manera se pretende “evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido”.

En este sentido, el organismo recaudador sostuvo que los cambios “buscan mantener las buenas prácticas del comercio exterior y proteger a los operadores del comercio exterior que cumplen las normas”.

La medida afecta a los envíos internacionales (Foto: Captura)
La medida afecta a los envíos internacionales (Foto: Captura)

Según la normativa vigente, el régimen de pequeños envíos personales, sin fines comerciales, establece que se pueden realizar hasta 5 de estos pedidos internacionales por año, en tanto que si tiene un fin comercial no hay un límite en ese sentido.

Así las cosas, las AFIP aclaró mediante esta Resolución General que los pedidos que ingresen a la Argentina a través del Régimen de Importación, mediante los Servicios Postales PSP/Courier, y sean destinados a personas humanas o jurídicas, tendrán que estar “conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000) por vuelo”.

Asimismo, se remarcó que estos prestadores podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que “el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg”.

“La norma busca evitar conductas distorsivas identificadas por la DGA respecto de ciertos importadores que violaban el espíritu del régimen. Las maniobras identificadas desnaturalizan la finalidad para la que fue creada esta herramienta. La dependencia de la AFIP realizó las denuncias correspondientes en aquellos casos donde se observó un accionar destinado a impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tránsito internacional de mercaderías”, agregó el organismo conducido por Marcó del Pont.

En los considerandos del documento publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno señaló que “en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier”.

Por esta razón, las autoridades nacionales entendieron que resultaba oportuno actualizar las condiciones de este tipo de entregas, manteniendo “el peso y valor máximos previstos” originalmente, “a los fines de evitar la incorrecta utilización del régimen en trato”, pero estableciendo al mismo tiempo “una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo”.

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