La secretaría de Comercio sancionará a Mercado Libre por ‘publicidad engañosa’ sobre cuotas

La empresa tiene cinco días hábiles para efectuar su descargo. En el caso de que se acrediten las conductas advertidas, se aplicarán multas de hasta $5 millones

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El organismo detectó que se publicitaron productos con la posibilidad de pago en cuotas sin interés a un precio mayor que en pago al contado
El organismo detectó que se publicitaron productos con la posibilidad de pago en cuotas sin interés a un precio mayor que en pago al contado

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, prevé sancionar a Mercado Libre y 16 proveedores que operan en la plataforma de comercio electrónico por presunta publicidad engañosa. El organismo detectó que se publicitaron productos con la posibilidad de pago en cuotas sin interés a un precio mayor que en pago al contado.

A partir de una investigación de oficio, se concluyó que muchos productos promocionados con la posibilidad de abonar en cuotas sin interés, tendrían publicaciones gemelas del mismo producto y del mismo proveedor, pero sin la posibilidad de pagar en cuotas sin interés, cuyo valor al contado era menor.

Según el organismo, se habría inducido a los consumidores a la creencia de que se estaba ofreciendo la posibilidad de abonar productos en cuotas sin interés, cuando las publicaciones en cuotas tendrían un precio mayor

La fiscalización fue realizada en los meses de febrero y marzo de 2022, donde se encontraron publicaciones en Mercado Libre en las que se observaban ofertas destacadas con mensajes y expresiones como “descubrí un universo de descuentos hasta 40% hasta 12x sin interés” o “hasta 50% off y 12x sin interés”, entre otras.

De este modo, según el organismo, se habría inducido a los consumidores a la creencia de que se estaba ofreciendo la posibilidad de abonar productos en cuotas sin interés, cuando no sería cierto ya que las publicaciones en cuotas tendrían un precio mayor.

La secretaría podría aplicar las multas establecidas en la normativa vigente que pueden alcanzar los $5 millones
La secretaría podría aplicar las multas establecidas en la normativa vigente que pueden alcanzar los $5 millones

“Esta práctica sería un presunto incumplimiento de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que obligan, respectivamente, a todo proveedor a suministrar en forma cierta, clara y detallada información veraz sobre todo lo relacionado con las condiciones de comercialización de los bienes que provee y sobre las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta que emite”, señalaron desde la secretaría de Comercio en un comunicado.

“El derecho a la información implica que la o el consumidor debe ser enterado en forma cierta, detallada y veraz de las características del bien o servicio que se le ofrece, a fin de que pueda decidir en forma libre y razonada si desea acceder a él o no”, agregaron.

A partir de ahora, la empresa tiene cinco días hábiles para efectuar su descargo. En el caso de que efectivamente se acrediten las conductas advertidas, se aplicarán las multas establecidas en la normativa vigente que pueden alcanzar los $5 millones.

Frente a inconvenientes con productos o servicios contratados, se pueden ingresar reclamos en la web argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores. También están habilitados el teléfono gratuito 0800 666 1518, el correo electrónico consultas@consumidor.gob.ar, y el Twitter @DNDConsumidor.

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