Se renueva el cupo de USD 200 para comprar dólar ahorro: ¿quiénes pueden acceder y a qué precio lo vende cada banco?

El dólar “solidario” se paga a un promedio de $198,41 en bancos y casas de cambio

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Pese a los impuestos, el
Pese a los impuestos, el dólar minorista es más barato que otras cotizaciones alternativas

Llegó el primer día hábil de mayo y con el nuevo mes se renovó el cupo mensual para que los argentinos puedan acceder a la compra de USD 200, en el universo de ahorristas que tengan permitido acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

En el promedio de bancos que informa el BCRA, el dólar para ahorro, es ofrecido a $120,25, que se hacen efectivos a $198,41 por la carga de impuestos del 65 por ciento.

De esta manera, los pequeños ahorristas deben destinar unos $39.682,81 para obtener el máximo permitido de 200 dólares.

El quinto mes del año vuelve a posicionar al dólar “solidario” o “ahorro” como la opción más barata para los minoristas, habida cuenta que el dólar MEP se pacta a un promedio de $205,99, mientras que el “contado con liquidación”, para dejar acreditadas las divisas fuera del sistema financiero doméstico, alcanza los 206,96 pesos. Y el dólar libre ahora se paga a $200,50 en las “cuevas” del microcentro.

El dólar más barato, con datos de cotizaciones del viernes pasado que recopila el Banco Central, lo ofrece “Cambios Online” a $117,60 por unidad que se transforman en $194,04 por unidad después de impuestos. Para comprar USD 200 se necesitan, a ese precio, 3.808 pesos.

Con el inicio del nuevo mes, es habitual que aumente la demanda por divisas por parte de particulares. Con la reapertura del cupo mensual de hasta USD 200 que las normas cambiarias permiten adquirir a las personas físicas el dólar “solidario”, que surge del tipo de cambio oficial más la comisión de hasta 5% que se cobra el banco por la intermediación, más un 65% de recargo por impuestos y percepciones.

El solidario, sin embargo, está sujeto a toda una serie de trabas. Primero, el Banco Central permite compras USD 200 como máximo por mes. Y ese tope puede ser aún más bajo si el ahorrista hizo compras en dólares -por ejemplo, servicios online- con tarjeta. Cada dólar de consumos se resta del cupo, al punto que si esos consumos en moneda extranjera superan el tope mensual permitido para atesoramiento, no se puede comprar ni un dólar. Pero no es la única restricción.

Quiénes pueden comprar

En el transcurso de las diversas disposiciones sancionadas por el Gobierno para asistir a individuos y empresas con motivo de la pandemia, unido a las cada vez más rígidas normas del cepo cambiario, muchas personas quedaron inhibidas de comprar los USD 200 mensuales o bien, si lo hacen, contarán con otras restricciones.

Monotributistas con préstamos en curso. No podrán comprar dólar para ahorro los monotributistas que hayan tramitado créditos a tasa 0 ni dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24 por ciento.

Los que no tengan ingresos declarados. Antes de autorizar la venta de dólares, los bancos están obligados a consultar la base de datos para saber si su cliente tiene ingresos declarados que justifiquen la operación, para evitar transacciones con plata “en negro” o que pertenece a terceros que desean evadir el cupo. Este último fue el caso de los “coleros digitales”, sobre los cuales el BCRA ha procedido a iniciar investigaciones y prohibir la operación en cambios.

Los que compraron dólar MEP o “Bolsa”. Quienes se dolarizaron a través de la compra de bonos en pesos para ser liquidados en dólares, están impedidos de comprar dólar “solidario” durante los 90 días posteriores a la operación. Al mismo tiempo, cabe destacar que tampoco está permitido comprar dólar MEP o “Bolsa” para quienes hayan adquirido dólar “solidario” en los 90 días previos.

Los que cobraron su salario mediante el Programa ATP. Los trabajadores en relación de dependencia de una empresa adherida al Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no pueden comprar dólares para ahorro dado que se considera al ATP como parte de la asistencia social en el marco de la pandemia.

Quienes cobraron planes sociales. Aquellas personas percibieron el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) o la AUH (Asignación Universal por Hijo) quedan fuera de la opción por el cupo de dólares formales. Esta restricción impide la compra de dólares para ahorro a un universo de 8,9 millones de beneficiarios del IFE y un 1,8 millón por AUH.

Deudores de tarjeta de crédito con plan de pago a 12 cuotas. Se calcula que unos dos millones de clientes bancarios utilizan la tarjeta de crédito para afrontar gastos, ante la dificultad económica que presentan las restricciones por la pandemia. Debido al crecimiento de la mora, en septiembre del año pasado el Gobierno impulso la refinanciación del saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses, a una tasa nominal anual del 40% más IVA, bastante accesible si se contempla una inflación cercana al 50% anual. Quienes estén cumpliendo los pagos de esta deuda no pueden comprar dólares.

Exenciones

En diciembre, la AFIP incorporó a entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera. Eso quiere decir que ya no pagarán la percepción de 35% por la compra de dólares, y podrán comprarlo más barato.

A través de la Resolución General 5123 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso a partir de hoy limitar las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos en dólares con tarjetas, turismo y pasajes al exterior.

Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

  1. Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  2. Las sociedades cooperativas.
  3. Las instituciones religiosas.
  4. Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  5. Las entidades mutualistas.
  6. Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  7. Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

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