El Gobierno se perdió de recibir unos $250.000 millones por desestimar un poderoso mecanismo de recaudación

Es un monto superior al que decidió invertir en la última semana en un bono para jubilados y empleados informales; la cifra circula en despachos oficiales y causó enojo en el bloque oficialista del Congreso

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Martin Guzman
REUTERS/Agustin Marcarian
Martin Guzman REUTERS/Agustin Marcarian

El Gobierno se perdió de recaudar más de $ 250.000 millones este año por no haber mantenido el mecanismo de ajuste por inflación fraccionado, tal como funcionó hasta 2021.

Fuentes oficiales admitieron a Infobae que, debido a este descuido del equipo económico, el Estado dejó de recaudar al menos el monto que invertirá en los bonos anunciados esta semana para los trabajadores informales, monotributistas, jubilados y empleadas de casas particulares.

“De mínimo se dejaron de recaudar $ 250.000 millones y de máximo cerca de $ 300.000 millones”, detalló la fuente, en referencia a un trabajo técnico que en estos días circula en varios despachos del equipo económico.

Cabe recordar que esta semana se anunció un paquete de inversión social con un costo de $ 240.000 millones, que podría haber sido financiado con este mecanismo de ajuste diferido de la inflación de las empresas.

En cambio, el Ministerio de Economía apuesta a generar un debate para la creación de un impuesto a la renta inesperada que ya recibió críticas no solo de cámaras empresariales, sino también del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, y de otros funcionarios de esa cartera. Además, en el Congreso aclararon que “es casi imposible pasar otro impuesto por el Congreso, a menos que falte en esa sesión algún diputado de la oposición, como ocurrió en 2021 con Bienes Personales”, cuando el oficialismo aprovechó algunas ausencias para aprobar una suba de este tributo. “Van a mandar una ley, que si no están ausentes algunos de la oposición (como con bienes personales), va a ser difícil sacarla. Si no sale la ley, el costo político lo paga el Presidente y los presidentes de las Cámaras”, aclararon en el parlamento.

Martin Guzman y Sergio Massa 
(Maximiliano Luna)
Martin Guzman y Sergio Massa (Maximiliano Luna)

Cuando el kirchnerismo y la oposición en el Congreso rechazaron el Presupuesto 2022 a fines del año pasado, también quedó sin efecto un artículo del Impuesto a las Ganancias que prorrogaba la aplicación del ajuste por inflación distribuido en los siguientes tres ejercicios fiscales y que había sido introducido por iniciativa de la presidencia de la cámara de Diputados, no por Hacienda. Por esta razón, este año a las empresas pueden computarlo por el 100% en un solo año, debido a que Economía no insistió con un proyecto por separado “al considerar que no había un efecto fiscal importante”.

Sin embargo, desde el Congreso le advirtieron lo contrario y un estudio técnico que circula en estas horas por los principales despachos económicos es categórico, al precisar la recaudación perdida por no haber mantenido el mecanismo del 2021. “Es una picardía y la dejaron pasar”, comentaron desde el bloque oficialista de la cámara Baja.

“Claramente hay una pérdida de recaudación fiscal porque son más las empresas que pierden que las que ganan con la inflación”, agregó un experto en impuestos del sector privado.

Hasta 2019, el ajuste por inflación se podía amortizar en tres años; luego, pasó a seis años y ahora quedó en uno solo por la omisión de Economía.

Las empresas se quejaron en la Justicia por este diferimiento y en varios casos lograron fallos favorables, debido a la alta inflación de los últimos años, que afectó sobre todo a las empresas con un uso intensivo del capital de trabajo.

El sector privado consideró que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación generó el pago de Ganancias por rentas ficticias, por lo que se afectó el principio constitucional de la capacidad contributiva.

La Corte Suprema ya dictó varios fallos en favor del ajuste por inflación
La Corte Suprema ya dictó varios fallos en favor del ajuste por inflación

En el recordado precedente “Candy S.A.” –y en otros fallos más recientes- la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposibilidad de aplicar las normas vinculadas con el ajuste por inflación impositivo produce un resultado confiscatorio, violatorio de garantías constitucionales, cuando:”…la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor - según cabe tener por acreditado con la pericia contable- y excede cualquier límite razonable de imposición”:

Cabe recordar que el ajuste por inflación en el impuesto a las Ganancias, que se incluyó en la legislación en 1978, se prohibió en 1992 con el inicio de la convertibilidad y no se permitió hasta el año 2017 (y bajo determinadas circunstancias), pese a la alta suba de precios que se acumuló desde el estallido de fines del 2001.

La tasa del impuesto a las Ganancias para las sociedades varía del 25 al 35 por ciento, luego de que el Gobierno dejara sin efecto la reforma votada durante la gestión de Mauricio Macri por el Congreso, que preveía una reducción gradual hasta el 25 por ciento de tope.

La opinión de los tributaristas

Andrés Saladino, socio de Andersen Argentina, dijo que “a pesar de que no haya sido la intención del Poder Ejecutivo, celebramos la aplicación plena (sin fraccionamiento anual) del ajuste por inflación impositivo en la liquidación del impuesto a las Ganancias de las empresas para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/21″. Sin embargo, aclaró que “no hay que dejar de insistir en su adecuación a la normativa y contexto actuales, ya que el vigente fue diseñado para una realidad de hace más de 30 años”.

Además, opinó que “es preciso que se dejen de lado cuestiones estrictamente recaudatorias permitiendo que, sin lugar a diferentes interpretaciones, se actualicen, entre otros, quebrantos de períodos anteriores y las cuotas fraccionadas del ajuste por Inflación”.

En tanto, Mariano Ghirardotti afirmó que “esta medida tiene como única justificación cuestiones recaudatorias, mas aun cuando no permite ajustar por inflación cada una de las porciones diferidas y cuyo reconocimiento se hará en los cinco ejercicio subsiguientes al cual se generaron”.

“La vuelta del ajuste por inflación, completo, como debiera haber sido siempre, implica una mejor medición de la base imponible, lo cual lleva a contemplar el efecto de la inflación sobre la actividad del ente, y aplicar la tasa sobre un resultado mas ajustado a la realidad, ya que el no realizar el ajuste por inflación o bien diferirlo, genera que la tasa del impuesto se aplique sobre un resultado medido en moneda nominal, en la generalidad de los casos si tomamos ese impuesto determinado y lo comparamos con el resultado ajustado, vemos que el impuesto determinado implica una tasa mucho mayor a la establecida por ley, solo por una cuestión de la mala medición de la base imponible”.

“El fisco ya ha perdido numerosos juicios con relación a discusiones vinculadas a la no aplicación de ajuste por inflación, pudiendo citar a Candy como leading case, los juicios se multiplicaron los últimos años, y por lo general la tendencia muestra al fisco como perdidoso”, recordó.

“Puede haber sujetos muy endeudados a los cuales este computo completo los perjudique, dado que quizás tenían quebranto y este nuevo computo, se los da vuelta y les genera un resultado por el efecto de la inflación sobre pasivos que no se ajustan o lo hacen por debajo de la misma”, concluyó.

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